I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159757

Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros
instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las
disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o
norma que lo sustituya. Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en este real
decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos
y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado
favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán
sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se
establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a
la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las
específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la
normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios
de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.
3. Los proyectos serán desarrollados por:
a) La Comunidad de Madrid respecto del desarrollo de un proyecto piloto que
aborde el objetivo de proporcionar financiación a personas trabajadoras ocupadas y
desempleadas, para realizar acciones de formación concretas, de acuerdo con su perfil,
destinado a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad. Impulsar la
recualificación profesional de los trabajadores en riesgo de inadaptación, y a la formación
sobre capacidades pertinentes para sectores ecológico, digital y otros sectores
estratégicos. De manera específica y debido a la gran demanda de profesionales por las
empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en
este ámbito, se pone en marcha este proyecto con el objetivo de facilitar el acceso a la
profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de
vehículos de transporte de viajeros. Poner en marcha una línea de microcréditos
instrumentado mediante un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de
conducción de las clases C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que
acrediten la condición de beneficiarios, que contribuirá a mejorar las posibilidades de
empleabilidad, en la medida en que proporciona a las personas que buscan empleo, o se
trate de una reconversión profesional, incluido en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas
competencias para la transformación digital, verde y productiva» del Componente 23 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el proyecto
«Financiación de formación (microcréditos)», cuya aplicación se pueda hacer extensiva,
en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.
b) La Comunidad Autónoma de Cataluña respecto del desarrollo de un proyecto
piloto dirigido a fomentar la formación en áreas detectadas como prioritarias y con
necesidades de contratación con el objetivo de dar autonomía y flexibilidad al escoger la
formación, permitir comprobar la utilidad y agilidad al ofrecerlos a personas que quieran
formarse sin tener que esperar a la publicación de convocatorias específicas, identificar
el nivel de demanda y eficacia de determinadas formaciones o acreditaciones, mediante
actuaciones para promover la cualificación profesional de las personas trabajadoras,
desempleadas u ocupadas, incluidos en la Inversión 3 del Componente 23 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva,
en su caso, al conjunto de los servicios públicos de empleo.

cve: BOE-A-2022-19404
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Núm. 281