I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159755

En este punto, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social se dio la opción
a las comunidades autónomas interesadas de que pudieran presentar propuestas de
proyectos piloto que serían financiados con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal,
de forma similar a los financiados en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la
inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a las Comunidades Autónomas
de Navarra, País Vasco, la Comunidad Valenciana y la de Extremadura.
Posteriormente, en la reunión de la CSEAL de 25 de octubre de 2022, de nuevo se
incorporó en el Orden del día un punto de «informe sobre proyectos piloto» en el que se
informó de este real decreto de concesión directa a las comunidades autónomas,
concretando que la selección de los proyectos de las comunidades autónomas elegidas
se había realizado porque en sus respectivos planteamientos cumplían el CID, se
ajustaban a los costes unitarios y al presupuesto existente.
En definitiva, con la puesta en marcha de estos proyectos se pretende testar su
eficacia con el objeto de extenderlos posteriormente de manera global.
Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación
de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la
necesidad de este real decreto.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte
de determinadas comunidades autónomas, de unas ayudas financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, permite confirmar que existen las razones
legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de
las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de
interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir
a realizar inversiones destinadas, por una parte, a la mejora de la cualificación
profesional de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, a la mejora de la
adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la mejora de la
empleabilidad así como a la cobertura de vacantes en diversos sectores, con especial
atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital y
en segundo lugar, la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión
de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública
concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que justifican su concesión directa.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en todas las
medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación. A los efectos de este real
decreto, el artículo 60.3 del mencionado real decreto-ley establece que «No será
necesario el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el otorgamiento
de subvenciones «en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública»
previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el artículo 28.2, ambos de
la Ley General de Subvenciones, si bien el Ministerio de Hacienda y Función Pública

cve: BOE-A-2022-19404
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Núm. 281