I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159762

carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la
ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 10.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las administraciones beneficiarias de esta subvención
deberán:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en el respectivo convenio, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta
evaluación de las actuaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como las
administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos
y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho Plan.
Asimismo, deberán aportar la documentación necesaria para cumplir con el
mecanismo de verificación asociado a la Inversión C23.I3, para el cumplimento del
objetivo CID 344, recogido en el anexo I del Operational Arrangements:

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano
concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias,

cve: BOE-A-2022-19404
Verificable en https://www.boe.es

«Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo
(incluyendo los elementos pertinentes del objetivo, tal y como se enumeran en la
descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel nacional, con la
siguiente información: nombre del programa de formación y para cada uno de ellos:
nombre de las acciones de formación completadas, con detalles de su contenido y
objetivos y para cada uno de ellos: a) referencia de la convocatoria que lanza la acción
de formación; b) confirmación de si la acción de formación se ha centrado en las
competencias relacionadas con el clima; c) confirmación de si la acción de formación se
ha centrado en las competencias relacionadas con el mundo digital; d) identificador único
de los candidatos inscritos y para cada uno de ellos: indicación de si el candidato ha
completado la formación.
A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán los
siguientes documentos justificativos para cada una de las unidades (candidatos inscritos)
seleccionadas: a) una copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la
convocatoria que pone en marcha la acción formativa indicando las características de la
formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo
y la descripción de la inversión; b) una copia de la lista oficial que admite a este
candidato (identificado por su DNI) a la formación; c) en caso de que la hoja de cálculo
indique que el candidato ha completado la formación, certificado oficial que demuestre
que dicho candidato ha completado la formación.»