I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. Para ello, deberán contar con un Plan de Medidas Antifraude,
conforme se establece en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
con el contenido mínimo previsto en su apartado 5.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo
caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la
normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento
de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones
realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore
para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de los
establecidos en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán
conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
Se deben dar expresamente permisos de acceso, entre otros, a las bases de datos
disponibles, para proceder a la identificación de los perceptores finales, y/o contratistas
cuando el perceptor final sea poder adjudicador, incluido el acceso al Registro de
Titularidades Reales, en los términos del artículo 8 de la Orden HFP/ 1030/2021, de 29
de septiembre, y el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que en su letra d) establece: «a efectos de
auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las
categorías armonizadas de datos siguientes: i) el nombre del perceptor final de los
fondos; ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional

cve: BOE-A-2022-19404
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Núm. 281