I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159761

6. Todas las personas participantes en las acciones de estos proyectos recibirán de
la comunidad autónoma beneficiaria una certificación en la que conste el contenido y la
duración de la acción recibida.
CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 3.999.800,00 euros,
con el siguiente desglose:
Se otorgará a la Comunidad de Madrid un total de 1.999.900,00 euros, para un
proyecto piloto «Financiación de formación (Microcréditos)».
Se otorgará a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad de 1.999.900,00
euros para un proyecto piloto «Financiación de formación (Microcréditos)».
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son
incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los
mismos proyectos de inversión no pudiéndose incurrir en doble financiación. El
beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble
financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o
entes públicos, nacionales o internacionales.
3. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para atender las obligaciones económicas
derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se
tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias.
4. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están
legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integran dentro
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez firmado el respectivo convenio,
en los términos expuestos en el mismo, previa presentación de un plan que recoja las
actuaciones concretas a realizar.
2. Como las beneficiarias de esta subvención forman parte de la administración
autonómica, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para
financiar estas subvenciones en los términos y condiciones establecidos en el convenio.
3. A los efectos de este artículo, la valoración del cumplimiento por las beneficiarias
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará
en los términos previstos en el artículo 5.2.
Artículo 9.

Modificación de convenios.

Los convenios previamente formalizados, se podrán modificar siempre que exista
acuerdo unánime de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta
modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros
superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deberá respetar el

cve: BOE-A-2022-19404
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.