III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160139
apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
11. La persona titular de la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F. S. P., dictará la resolución definitiva, y un extracto de la misma será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo los efectos de la notificación,
conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución definitiva de concesión contendrá los siguientes extremos:
a) La relación de solicitudes presentadas.
b) La relación de solicitudes admitidas.
c) La relación de las solicitudes para las que se resuelve la concesión de la ayuda,
incluyendo:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Beneficiario.
Título.
Localización.
Actuaciones subvencionadas.
Presupuesto total de las actuaciones.
Importe de la ayuda total concedida (expresado en euros).
Puntuación obtenida.
d) Condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda, incluyendo:
1.º Plazo máximo de realización de las actuaciones.
2.º Justificación de la realización de las actuaciones.
3.º Información, comunicación y publicidad.
4.º Pagos que se realizarán; plazos, requisitos y documentación a presentar para
poder recibir los pagos previstos.
5.º Objetivos específicos, en su caso, que fuese necesario cumplir en función del
proyecto subvencionado.
12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis (6) meses, a partir de la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo para dictar la publicación
sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender
desestimada la resolución de concesión de la ayuda, por silencio administrativo. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
13. En el caso de que la resolución introdujera modificaciones en las condiciones o
en la forma de realizar la actividad propuesta por el solicitante, se instará a cada
beneficiario para que, en el plazo de quince (15) días hábiles, se pronuncie acerca de la
aceptación de las mismas. Tal y como establece el artículo 61.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la
propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el
beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido, y siempre, en todo
caso, que no se dañe derecho de tercero.
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
e) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
f) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
g) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160139
apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
11. La persona titular de la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F. S. P., dictará la resolución definitiva, y un extracto de la misma será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo los efectos de la notificación,
conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución definitiva de concesión contendrá los siguientes extremos:
a) La relación de solicitudes presentadas.
b) La relación de solicitudes admitidas.
c) La relación de las solicitudes para las que se resuelve la concesión de la ayuda,
incluyendo:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Beneficiario.
Título.
Localización.
Actuaciones subvencionadas.
Presupuesto total de las actuaciones.
Importe de la ayuda total concedida (expresado en euros).
Puntuación obtenida.
d) Condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda, incluyendo:
1.º Plazo máximo de realización de las actuaciones.
2.º Justificación de la realización de las actuaciones.
3.º Información, comunicación y publicidad.
4.º Pagos que se realizarán; plazos, requisitos y documentación a presentar para
poder recibir los pagos previstos.
5.º Objetivos específicos, en su caso, que fuese necesario cumplir en función del
proyecto subvencionado.
12. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis (6) meses, a partir de la publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo para dictar la publicación
sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender
desestimada la resolución de concesión de la ayuda, por silencio administrativo. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
13. En el caso de que la resolución introdujera modificaciones en las condiciones o
en la forma de realizar la actividad propuesta por el solicitante, se instará a cada
beneficiario para que, en el plazo de quince (15) días hábiles, se pronuncie acerca de la
aceptación de las mismas. Tal y como establece el artículo 61.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la
propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el
beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido, y siempre, en todo
caso, que no se dañe derecho de tercero.
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
e) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
f) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
g) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.