III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 160138

Fases del procedimiento.

1. Una vez registrada la solicitud en la plataforma electrónica habilitada por la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., el procedimiento se tramitará de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Actividades y
Operaciones Comerciales de Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán
reformulaciones en las mismas, sin perjuicio de la posibilidad del órgano instructor de
requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que, en
todo caso, no implicarán una reformulación ni mejora de esta.
4. Con el fin de asistir al órgano instructor en la valoración de las solicitudes
presentadas y una vez transcurrido este plazo, se constituirá el Comité de Valoración
referido en el artículo 13 de esta orden. La evaluación de las solicitudes se realizará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la información y documentación
aportadas por el solicitante y sobre la base de los criterios determinados en el artículo 12
de esta orden ministerial y en las respectivas convocatorias.
5. La selección de las solicitudes y proyectos presentados se ajustará a los
requisitos de elegibilidad establecidos en las bases y en cada convocatoria.
6. El Comité de Valoración emitirá al efecto un informe provisional con el resultado
de dicha evaluación y con la propuesta provisional de otorgamiento de las ayudas,
incluyendo las cuantías a otorgar para cada uno de los beneficiarios provisionales.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas,
debidamente motivada, que incluirá los siguientes extremos:

8. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas será publicada en la
plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» surtiendo los efectos de notificación,
conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los solicitantes podrán formular las
alegaciones que estimen convenientes ante el órgano instructor en el plazo de diez días hábiles
desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el extracto de
la propuesta de resolución provisional del órgano instructor. En el caso en que el importe de la
subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la resolución
presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos del artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello se otorgará un plazo
de 15 días hábiles, salvo que en la convocatoria se disponga otro plazo.
9. Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciase a la ayuda propuesta
provisionalmente se podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva la siguiente
solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación
establecido por el Comité de Valoración, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta
nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.
10. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el Comité
de Valoración, el cual emitirá un informe definitivo de evaluación analizando las
alegaciones y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas
formulando una nueva propuesta al órgano instructor. Con base en esta propuesta, el
órgano instructor elevará posteriormente una propuesta de resolución definitiva a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
que deberá autorizar previamente la propuesta de concesión, de conformidad con el

cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación del solicitante, con referencia al NIF de la entidad beneficiaria.
b) Título del proyecto, localización geográfica del lugar en que se realizará y
actuaciones para las que se propone la ayuda.
c) Importe de la ayuda propuesta, expresado en euros.
d) Puntuación obtenida por el solicitante.