III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que en la correspondiente convocatoria se
establezca otra condición.
Artículo 9.

Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos recibidos por parte de los beneficiarios para las mismas actuaciones,
procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado, nacional o
internacional, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de las
actividades subvencionadas.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la publicación de cada
convocatoria una vez aprobada por la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F. S. P. en la Base de Datos nacional de Subvenciones, y de un extracto de la
misma en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la propia Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en los términos de los artículos 23.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. El texto íntegro de la convocatoria se publicará asimismo en la plataforma
electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. (el enlace
a dicha plataforma se facilitará en cada convocatoria).
2. En los extractos que sean objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» durante el procedimiento de concesión, se incorporará la información del enlace
de referencia para la consulta extensa de la misma.
3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en aquella se establezca un
plazo diferente.
4. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, preferiblemente en la
plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
según se determine en la convocatoria, debiendo aportar la documentación e
información exigida en los términos especificados en la correspondiente convocatoria. La
solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, deberán
presentarse en lengua castellana.
5. La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud que
establezca la convocatoria, referido a la información administrativa técnica y económica
necesarias para evaluar y clasificar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier
documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en
las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el
órgano instructor.
6. Si se observasen defectos u omisiones subsanables o si se necesitara
información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación de puesta
a disposición del interesado, su representante, o quien haya designado expresamente a
estos efectos, en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios; advirtiéndole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
conforme al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.