III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado,
siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local
beneficiaria.
g) Costes indirectos: de conformidad con el artículo 130.3 del Real
Decreto 1098/2021, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establecen en un 6 % del total de
los costes directos, salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje.
3. Para que estos gastos puedan ser considerados inversión subvencionable,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión
Europea que resulte aplicable.
b) Que estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de la
ayuda y sean necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la
convocatoria.
c) Que sean reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de
pago diferido, entre otros, cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, solo se
subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de la
entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Que exista constancia documental sobre su realización de modo que puedan ser
verificables.
e) Que su contratación por parte de la entidad local se rija por la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4. No serán subvencionables, salvo que la convocatoria establezca lo contrario, los
englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas o tributos a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto
equivalente soportado, que será subvencionable siempre que no sea susceptible de
recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.
b) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación,
salvo que la convocatoria establezca otra cosa.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) Cualquier coste financiero.
e) Costes laborales de la entidad beneficiaria
f) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas que no
estén destinados exclusivamente a la actuación.
g) Gastos derivados de desplazamientos, gastos de viaje y representación.
h) Costes derivados de formación, sensibilización y campañas de publicidad, salvo
los que se indiquen en la convocatoria.
Pagos anticipados.

1. Los beneficiarios podrán percibir un anticipo que podrá llegar hasta el 100 % de
la cantidad de la ayuda otorgada como subvención, en los términos y condiciones que se
fijen por la convocatoria. En todo caso el anticipo deberá ser destinado a cubrir los
costes subvencionables de las actuaciones subvencionadas y justificarse durante la fase
establecida para ello.
2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de la entidad
beneficiaria se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago
anticipado, incluso en el supuesto de que en la convocatoria se establezca que el
anticipo se corresponde con la totalidad de la ayuda.
3. Los beneficiarios estarán exonerados de la constitución de garantía, para el
cobro del pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real

cve: BOE-A-2022-19466
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Artículo 8.