III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos y condiciones establecidas
en cada convocatoria.
2. En todo caso, no podrán tener la condición de beneficiarios aquellos en los que
concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO III
Presupuesto, financiación, cuantía de las ayudas y pago de la subvención
Artículo 6. Presupuesto, financiación y cuantía de la subvención.
1. El presupuesto será establecido en la correspondiente resolución de
convocatoria de las ayudas de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
2. La financiación y el pago se efectuará con cargo a los créditos correspondientes
del presupuesto de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., estando
condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la concesión de cada convocatoria.
3. La subvención a cada proyecto cubrirá hasta un máximo del 90 % del total de los
costes elegibles, pudiendo ser este porcentaje inferior si así se establece en la
convocatoria. La entidad beneficiaria asumirá la obligación de financiar el presupuesto
restante. A su vez, la subvención otorgada a cada proyecto no superará los 500 000
euros, salvo que la convocatoria establezca otro umbral máximo.
4. Sin perjuicio del anticipo que pueda fijarse en cada convocatoria, la cuantía
definitiva de liquidación de cada ayuda individual se fijará por la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. tras la rendición por la entidad beneficiaria de la cuenta
justificativa de ejecución del proyecto objeto de la ayuda, certificando los costes en que
se haya incurrido.
5. El pago se realizará en la forma y términos establecidos en cada convocatoria.
6. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales.
Artículo 7.

Costes subvencionables.

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la
tipología de actuación objeto de la ayuda.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.
c) Los costes de las asistencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de
la obra contemplada en el proyecto.
d) La inversión en equipos y materiales incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas. También la
adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento
adquirido.
e) Gastos de publicidad y difusión de acuerdo con las obligaciones establecidas en
la convocatoria.

cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es

1. Son costes subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y estén
sujetos a precios de mercado.
2. Se consideran gastos subvencionables, salvo que la convocatoria disponga
otros, los siguientes: