III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en
cuanto que el bien o servicio no se ofrece en el mercado.
Esta orden ministerial cuenta con los informes preceptivos de la Abogacía del Estado
y de la correspondiente Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado, según se establece en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra
de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad de las ayudas.

Constituye el objeto de esta orden ministerial la aprobación de las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a las entidades locales para la financiación de proyectos
que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas u
otras acciones de promoción del uso de la bicicleta.
Por la presente Orden se autoriza a la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F. S. P. a conceder estas ayudas, con sujeción a lo dispuesto en las
presentes bases reguladoras.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras será todo el territorio nacional.
Artículo 3.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su
régimen jurídico será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su defecto, serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en
último término, de derecho privado.
CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables y beneficiarios

Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de estas bases, en los
términos que se contemplen en cada convocatoria, los proyectos cuyo objeto sea la
ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista, el cicloturismo o la
ciclologística, tales como vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor,
sendas ciclables, pasarelas o pasos superiores que ayuden a dar continuidad a la red
viaria ciclable o aparcamientos seguros para ciclos, conectividad con instalaciones
ferroviarias y otros nodos de transporte, así como otras actuaciones dirigidas al fomento
de la movilidad ciclista o que contribuyan a la seguridad y comodidad de todas las
personas que circulen las vías ciclables. Dentro de las infraestructuras que favorezcan la
ciclologística también podrán contemplarse en las correspondientes convocatorias
actuaciones relacionadas con edificios u otros equipamientos necesarios para el
desarrollo del reparto de mercancías en ciclos.
Artículo 5.

Beneficiarios.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las ayudas
las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.