III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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El capítulo III, relativo al presupuesto, financiación, cuantías y pago de las ayudas,
determinan que el presupuesto, así como su forma de pago será establecido en las
convocatorias que se aprueben al efecto, correspondiendo su pago a la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F.S.P, con cargo a sus créditos presupuestarios, así como el
porcentaje de ayuda que será concedido a cada una de las solicitudes. Se detallan,
además, los costes subvencionables, el otorgamiento de pagos con carácter anticipado y
la compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones, ingresos o recursos recibidos
por los beneficiarios por parte de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
El capítulo IV regula el procedimiento de concesión, concretando el procedimiento de
concesión y los criterios de valoración, la composición del Comité de Valoración y la fase
de resolución de la concesión.
El capítulo V, concreta el plazo de ejecución, las obligaciones de los beneficiarios y la
modificación de la resolución, así como la subcontratación.
El capítulo VI, relativo a la justificación y reintegro, prevé los medios a través de los
cuales los beneficiarios deberán justificar las ayudas recibidas, la posibilidad de
devolución voluntaria con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución
definitiva, además del procedimiento de reintegro. Incluye además un artículo referente a
la responsabilidad y régimen sancionador aplicable.
En el capítulo VII se establecen las obligaciones en materia de publicidad,
información y difusión y tratamiento de los datos de carácter personal.
Las dos disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, a la contención del
gasto de personal y al régimen de recursos.
Respecto a las dos disposiciones finales, la primera se refiere al título competencial y
la segunda a la entrada en vigor de esta orden.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de favorecer la
movilidad activa, mediante la promoción de la infraestructura ciclista y de otras acciones
orientadas a la movilidad ciclista, con claro impacto en la sostenibilidad medioambiental y
social, por el impacto positivo en términos de reducción del ruido, de emisión de gases
contaminantes y de efectos en la salud que tiene esta forma de movilidad.
Se adecúa igualmente al principio de proporcionalidad, al establecer el contenido
mínimo e imprescindible para regular la concesión de las ayudas.
En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el
ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la
normativa sobre subvenciones, particularmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se cumple el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se ha
tenido y se han seguido todos los trámites aplicables que establece la normativa vigente,
incluidos los trámites de consulta y audiencia previstos en la Ley, identificando
claramente la norma su propósito y ofreciendo en la memoria del análisis de impacto
normativo una explicación completa de su contenido.
Por último, esta orden se adecúa al principio de eficiencia, pues la norma resulta el
instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus
objetivos, no imponiendo cargas administrativas adicionales ni comportando incremento
de gasto público.
Las ayudas contempladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de
Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto
no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo.
Asimismo, los destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las

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Núm. 281