III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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ostente títulos competenciales, genéricos y específicos, sobre la materia, siempre que
resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando
al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al
sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o
deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se
trate.
Así, las ayudas previstas en estas bases reguladoras se dictan en virtud de los
artículos 149.1.13.º y 149.1.23.º de la Constitución Española, debido a que el ámbito de
aplicación de la convocatoria de subvenciones es todo el Estado, y a que resulta
conveniente la agrupación de los fondos que los financian en beneficio de su efectividad
y operatividad, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución
territorial del gasto. Esta circunstancia impide la previa territorialización de los créditos en
las Comunidades Autónomas y exige la intervención de la Administración General del
Estado para garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio
nacional. Asimismo, estas ayudas persiguen armonizar los criterios que deben guiar la
concesión de apoyos vinculados a la efectividad de la Estrategia Estatal por la Bicicleta.
Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de
oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar la ejecución
de los proyectos en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta
imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden
ministerial.
Dando cumplimiento a la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana autoriza a la Fundación Española de los
Ferrocarriles, F. S. P. a la concesión de subvenciones a entidades locales que ejecuten
proyectos de infraestructuras que fomenten el uso de la bicicleta, ya sea como medio de
transporte en desplazamientos cotidianos, como actividad de ocio o turística o para el
reparto de mercancías en bicicleta. Los fondos destinados a estas subvenciones
proceden, en lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2021, de las partidas incluidas
en los Presupuestos General del Estado 2021 destinadas a la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. para el convenio de colaboración para el fomento de la
movilidad ciclista. Esto se enmarca a su vez en las acciones contempladas en la ya
mencionada Estrategia Estatal por la Bicicleta. El Ministerio de Fomento contó con un
Plan Estratégico de Subvenciones cuyo horizonte temporal era 2018-2021. Dado que la
Estrategia Estatal por la Bicicleta se aprobó en 2021, resulta imposible que estas
subvenciones fuesen incluidas en el citado plan. Sí se incluyen para futuros ejercicios
presupuestarios en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022-2024.
Concretamente, dentro del objetivo estratégico 1, dirigido al fomento de un sistema de
transporte orientado a mejorar la movilidad de la ciudadanía y la competitividad de
nuestra economía.
La orden ministerial consta de siete capítulos, dos disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales.
El capítulo I establece las disposiciones generales. De esta manera, se concreta su
objeto, siendo la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las
entidades locales mencionadas en la orden ministerial para la financiación de proyectos
que fomenten la movilidad ciclista, mediante la construcción de infraestructuras ciclistas
u otras acciones de promoción del uso de la bicicleta Por otro lado, se señala su ámbito
de aplicación, así como el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones.
El capítulo II, se centra en las actuaciones subvencionables y los beneficiarios. De
este modo, se indican las actuaciones que podrán ser subvencionables, indicando, en
todo caso, que las tipologías de proyectos se concretarán en cada una de las
convocatorias que se aprueben y se definen los beneficiarios de las ayudas.

cve: BOE-A-2022-19466
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Núm. 281