III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales
para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura
ciclista.

A tenor de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y sobre la base de que el sector del transporte
representa el 29 por ciento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero, de
las cuales el 93 por ciento lo generan los medios terrestres, este departamento
ministerial elaboró la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, que fue
aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre 2021 y la Estrategia Estatal por
la Bicicleta, aprobada por el Consejo el 8 de junio de 2021.
Estos instrumentos pretenden avanzar hacia una movilidad sostenible, la promoción
de un cambio modal a la bicicleta y el fomento de la vida saludable mediante la movilidad
activa en todos los ámbitos.
Además, estas iniciativas se enmarcan en las bases que la Comisión Europea
estableció en diciembre de 2020 para promover la transformación ecológica y digital del
sistema de transporte de la Unión Europea, en línea con el Pacto Verde Europeo, cuyo
objetivo es reducir, al menos, un 90 por ciento de las emisiones de aquí a 2050. Para el
logro de dicha meta es fundamental avanzar hacia un sistema de transporte inteligente,
competitivo, seguro, accesible y asequible.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el objeto de la presente orden ministerial es
establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a entidades locales para la financiación de proyectos que
fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas u
otras acciones de promoción del uso de la bicicleta, ya sea en el ámbito de la movilidad
cotidiana, del cicloturismo o de la ciclologística.
Las subvenciones que se pretenden otorgar están destinadas a fomentar la movilidad
activa, a desincentivar el uso de vehículo privado de motor y a promover un cambio
modal hacia un tipo de transporte menos contaminante y más saludable. De esta
manera, traerán como consecuencia una serie de efectos beneficiosos para la sociedad
y el medio ambiente, como reducir el uso de energías fósiles y la contaminación, así
como la mejora de la salud de las personas, sin olvidar los efectos positivos que se
pueden derivar en materia de lucha contra la despoblación y factor de tractor hacía los
sectores económicos y el desarrollo de nuevos modelos de negocio. Por todo ello, esta
orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en particular, la
actividad relacionada con el sector del transporte, con particular referencia a la
conectividad ferroviaria y de otros nodos con la movilidad activa mediante el uso de la
bicicleta, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección, previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución
Española.
Por todo ello, resulta necesario centralizar estas ayudas, conforme al «cuarto
supuesto» incluido en el fundamento jurídico 8.d) de la sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, donde se reconoce que las ayudas puedan ser
gestionadas excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado, cuando

cve: BOE-A-2022-19466
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