III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160140

14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no generan derecho
alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no le
haya sido notificada la resolución de concesión.
15. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 12.

Criterios de admisibilidad y de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes y proyectos estarán sujetas a los siguientes criterios de
admisibilidad:
a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales y dentro de los
plazos y cauces que se establezcan en cada convocatoria.
b) Adecuación del proyecto propuesto al objeto de la ayuda y a la tipología de
actuaciones financiables establecidos en cada convocatoria.
c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en cada
convocatoria.
d) Disponibilidad de los permisos administrativos, autorizaciones o cualquier trámite
exigido por la normativa que sea necesario para ejecutar el proyecto indicado en la
solicitud y disponer, en su caso, de los terrenos necesarios para ello, que se acreditarán
mediante la presentación de una declaración responsable, firmada por el órgano
competente.
e) Otros criterios de admisibilidad que pudieran establecerse en las respectivas
convocatorias.

a) Calidad (30 puntos). Este criterio se refiere a las características de la actuación,
premiando aquellas bien diseñadas, que respondan al objetivo de la convocatoria,
teniendo en cuenta, igualmente, la preparación de la propuesta, su plan de implantación,
los recursos previstos, la idoneidad de los procesos de gestión, el análisis de riesgos, los
planes de ejecución y, en general, cualquier aspecto que garantice una adecuada calidad
de la propuesta.
Resultarán eliminadas aquellas actuaciones que no alcancen en este apartado un
mínimo de 10 puntos, salvo que la correspondiente convocatoria especifique otro criterio.
b) Impacto (35 puntos). Este criterio evaluará el efecto transformador de la
actuación y los efectos que genere, teniendo en consideración especialmente las
repercusiones en la promoción de la movilidad ciclista en desplazamientos cotidianos, la
mejora de la calidad del aire y el medio ambiente, los aspectos socioeconómicos o la
calidad de vida urbana, así como la accesibilidad universal y no discriminación.
Asimismo, podrán valorarse las mejoras que las actuaciones supongan respecto a la
conectividad con estaciones ferroviarias u otros intercambiadores de transporte, así
como otros centros generadores de movilidad cotidiana.
Resultarán eliminadas aquellas actuaciones que no alcancen en este apartado un
mínimo de 15 puntos, salvo que la correspondiente convocatoria especifique otro criterio.

cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es

2. Las propuestas presentadas y admitidas serán valoradas de acuerdo con lo
informado en la solicitud y en la documentación que se acompañe, siendo
responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y las
características de su proyecto de actuación con relación a la adecuación de la
convocatoria. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que, con la información y
documentación aportada, no sea posible conocerlos suficientemente, no serán admitidas
y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme a los criterios que se exponen en
el punto siguiente.
3. Los criterios de valoración que serán tenidos en cuenta para la evaluación de
cada una de las solicitudes se detallarán y desagregarán en la convocatoria
correspondiente, sobre la base de lo siguiente: