III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160141
c) Madurez (25 puntos). Este criterio se refiere al estado de preparación de las
actuaciones propuestas, teniendo en cuenta el plazo a partir del cual podrá iniciase la
ejecución de las actuaciones, así como el de finalización, de tal manera que se realicen
de manera exitosa, conforme al proyecto presentado, en el plazo previsto y, en todo
caso, antes del límite fijado en cada convocatoria. Este criterio será evaluado por los
criterios relativos al nivel de definición de las actuaciones, su grado de concreción sobre
los pasos preparatorios y tareas previas. Asimismo, se podrá tener en consideración la
certidumbre en relación a la financiación de la actuación.
Resultarán eliminadas aquellas actuaciones para las que se valore que existan
riesgos significativos que hagan peligrar la licitación, adjudicación y finalización del
proyecto en el plazo previsto según lo establecido en la convocatoria.
d) Relevancia (10 puntos). Este criterio se refiere a la valoración de la coherencia
entre las actuaciones propuestas. También se podrá valorar la inclusión de la actuación
en un plan estratégico, de tal manera que se asegure el carácter integrado de la
propuesta en relación con los aspectos medioambientales, sociales y económicos. El
máximo de puntuación será de 100 puntos y los proyectos deberán obtener una
puntuación mínima, salvo que en la convocatoria se establezca de otro modo, de 40
puntos, resultado de la suma de la puntuación de todos los criterios descritos,
dirimiéndose los posibles empates de acuerdo con lo establecido en la respectiva
convocatoria.
Artículo 13.
Comité de valoración.
1. Se constituirá, para cada convocatoria de ayudas, un Comité de Valoración
conformado por:
De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa
legal, de la persona que ostente la presidencia, esta será sustituida por el miembro del
órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En las
correspondientes resoluciones de nombramientos se establecerán también los
regímenes de suplencias de estos vocales. En cualquier caso, el rango administrativo de
las personas suplentes será al menos de Subdirector General.
Uno de los tres representantes de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
ostentará la secretaría, con voz y voto. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, su sustitución temporal se
realizará por acuerdo del Comité de Valoración, debiendo en todo caso recaer sobre un
representante de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
2. Podrán asistir a las reuniones de dicho comité, con voz, pero sin voto, todas las
personas que sean convocadas, en calidad de expertos en las materias objeto de la
subvención de cada convocatoria.
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
a) Tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con rango al menos de Subdirector General.
Uno de ellos será nombrado por la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, el cual ostentará la presidencia, con voto de calidad.
Uno de ellos será nombrado por la Secretaria General de Transportes y Movilidad.
Uno de ellos será nombrado por el Secretario General de Infraestructuras.
b) Tres representantes de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.,
nombrados por su Director Gerente.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160141
c) Madurez (25 puntos). Este criterio se refiere al estado de preparación de las
actuaciones propuestas, teniendo en cuenta el plazo a partir del cual podrá iniciase la
ejecución de las actuaciones, así como el de finalización, de tal manera que se realicen
de manera exitosa, conforme al proyecto presentado, en el plazo previsto y, en todo
caso, antes del límite fijado en cada convocatoria. Este criterio será evaluado por los
criterios relativos al nivel de definición de las actuaciones, su grado de concreción sobre
los pasos preparatorios y tareas previas. Asimismo, se podrá tener en consideración la
certidumbre en relación a la financiación de la actuación.
Resultarán eliminadas aquellas actuaciones para las que se valore que existan
riesgos significativos que hagan peligrar la licitación, adjudicación y finalización del
proyecto en el plazo previsto según lo establecido en la convocatoria.
d) Relevancia (10 puntos). Este criterio se refiere a la valoración de la coherencia
entre las actuaciones propuestas. También se podrá valorar la inclusión de la actuación
en un plan estratégico, de tal manera que se asegure el carácter integrado de la
propuesta en relación con los aspectos medioambientales, sociales y económicos. El
máximo de puntuación será de 100 puntos y los proyectos deberán obtener una
puntuación mínima, salvo que en la convocatoria se establezca de otro modo, de 40
puntos, resultado de la suma de la puntuación de todos los criterios descritos,
dirimiéndose los posibles empates de acuerdo con lo establecido en la respectiva
convocatoria.
Artículo 13.
Comité de valoración.
1. Se constituirá, para cada convocatoria de ayudas, un Comité de Valoración
conformado por:
De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa
legal, de la persona que ostente la presidencia, esta será sustituida por el miembro del
órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En las
correspondientes resoluciones de nombramientos se establecerán también los
regímenes de suplencias de estos vocales. En cualquier caso, el rango administrativo de
las personas suplentes será al menos de Subdirector General.
Uno de los tres representantes de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
ostentará la secretaría, con voz y voto. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, su sustitución temporal se
realizará por acuerdo del Comité de Valoración, debiendo en todo caso recaer sobre un
representante de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
2. Podrán asistir a las reuniones de dicho comité, con voz, pero sin voto, todas las
personas que sean convocadas, en calidad de expertos en las materias objeto de la
subvención de cada convocatoria.
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
a) Tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con rango al menos de Subdirector General.
Uno de ellos será nombrado por la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, el cual ostentará la presidencia, con voto de calidad.
Uno de ellos será nombrado por la Secretaria General de Transportes y Movilidad.
Uno de ellos será nombrado por el Secretario General de Infraestructuras.
b) Tres representantes de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.,
nombrados por su Director Gerente.