III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160142
CAPÍTULO V
Ejecución
Artículo 14. Plazo de ejecución.
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será el que se
establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 15.
Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las
bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión
de la ayuda.
b) Acreditar el cumplimiento del proyecto o la inversión para el cual se obtuvo la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, mediante el sometimiento a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos
competentes de control de la Administración Pública, aportando cuanta información sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, en los términos de las bases
reguladoras y en las correspondientes convocatorias.
c) Comunicar cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en
la solicitud y en la documentación incorporada a la misma, en relación con el
cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
d) Comunicar la renuncia a la ayuda obtenida y proceder a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y abonar los intereses de demora calculados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 de la misma ley.
e) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la solicitud u
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otra
Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, que financien las
actividades subvencionadas.
f) Disponer de los permisos administrativos y de carácter medioambiental, así como
de cualquier otra documentación que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable
en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.
g) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con el
proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con el proyecto de la actuación.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación administrativa,
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
i) Conservar los documentos originales en formato electrónico justificativos del
proyecto realizado durante un periodo de al menos cinco años desde el vencimiento del
plazo para presentar la justificación.
j) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases
reguladoras y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las obligaciones
que se deriven del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad, así como de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas.
2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o de aquellas que se
especifiquen en cada convocatoria, será causa suficiente para la pérdida del derecho al
cobro o reintegro de la subvención recibida.
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de los beneficiarios.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160142
CAPÍTULO V
Ejecución
Artículo 14. Plazo de ejecución.
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será el que se
establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 15.
Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las
bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión
de la ayuda.
b) Acreditar el cumplimiento del proyecto o la inversión para el cual se obtuvo la
ayuda, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, mediante el sometimiento a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos
competentes de control de la Administración Pública, aportando cuanta información sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, en los términos de las bases
reguladoras y en las correspondientes convocatorias.
c) Comunicar cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en
la solicitud y en la documentación incorporada a la misma, en relación con el
cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
d) Comunicar la renuncia a la ayuda obtenida y proceder a la devolución voluntaria
conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y abonar los intereses de demora calculados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 de la misma ley.
e) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la solicitud u
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otra
Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, que financien las
actividades subvencionadas.
f) Disponer de los permisos administrativos y de carácter medioambiental, así como
de cualquier otra documentación que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable
en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.
g) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con el
proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con el proyecto de la actuación.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación administrativa,
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
i) Conservar los documentos originales en formato electrónico justificativos del
proyecto realizado durante un periodo de al menos cinco años desde el vencimiento del
plazo para presentar la justificación.
j) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases
reguladoras y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las obligaciones
que se deriven del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o
actividad, así como de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas.
2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o de aquellas que se
especifiquen en cada convocatoria, será causa suficiente para la pérdida del derecho al
cobro o reintegro de la subvención recibida.
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
1.
Obligaciones de los beneficiarios.