III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 160143
Modificación de la resolución.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo modificaciones en los
costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud de la entidad
beneficiaria, siempre que los cambios propuestos no alteren la naturaleza u objetivos de
la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones
subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:
a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de
presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma
fehaciente a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, con carácter previo a la
finalización del proyecto, a fin de que la modificación sea aprobada expresamente por la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F.S.P superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En este caso se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el
artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En todo caso, la solicitud deberá producirse como mínimo, seis (6) meses antes
de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda.
3. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular
de la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, previa
autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. La modificación del plazo de ejecución podrá autorizarse por circunstancias
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a
haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación
mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso, deberán cumplirse estos requisitos
por parte del beneficiario:
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado por medios
electrónicos en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo
establecido en el artículo 11.11 de la presente orden ministerial. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 17.
Subcontratación.
1. En los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Identificación de las medidas que se van a adoptar para garantizar la ejecución
dentro del nuevo plazo solicitado.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 160143
Modificación de la resolución.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo modificaciones en los
costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud de la entidad
beneficiaria, siempre que los cambios propuestos no alteren la naturaleza u objetivos de
la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones
subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:
a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de
presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma
fehaciente a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, con carácter previo a la
finalización del proyecto, a fin de que la modificación sea aprobada expresamente por la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F.S.P superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En este caso se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el
artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En todo caso, la solicitud deberá producirse como mínimo, seis (6) meses antes
de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda.
3. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular
de la Presidencia de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, previa
autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. La modificación del plazo de ejecución podrá autorizarse por circunstancias
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a
haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación
mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso, deberán cumplirse estos requisitos
por parte del beneficiario:
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado por medios
electrónicos en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo
establecido en el artículo 11.11 de la presente orden ministerial. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 17.
Subcontratación.
1. En los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Identificación de las medidas que se van a adoptar para garantizar la ejecución
dentro del nuevo plazo solicitado.