III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160144
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO VI
Justificación y reintegro
Artículo 18.
Justificación de las ayudas.
1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en el plazo máximo de
seis (6) meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto para el cual
se concedió la subvención, atendiendo en cualquier caso lo establecido en la respectiva
convocatoria.
En concreto, se deberá remitir por el beneficiario la siguiente documentación, a
través de los medios que se especifiquen en la convocatoria:
La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto
incluyendo la cuantía concedida y la parte cofinanciada, mediante la presentación de
facturas emitidas y pagadas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho,
debidamente cumplimentado por el órgano responsable. La justificación de las ayudas se
realizará en soporte electrónico a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. en
los términos dispuestos por la convocatoria.
Las memorias justificativas técnica y económica deberán estar firmadas por el
representante legal de la Entidad.
2. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., será responsable de la
comprobación adecuada de la justificación de la subvención, de la comprobación de la
ejecución del proyecto por la entidad beneficiaria y del cumplimiento de la finalidad para
la que fue otorgada la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. podrá requerir al
beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional, para verificar
la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando
la entidad beneficiaria obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles desde el día siguiente a aquel de la notificación.
4. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los
plazos de ejecución y justificación establecidos, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. antes del cumplimiento del citado
plazo, su ampliación, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que
impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de
la subvención, así como la fecha prevista de finalización de este. La Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. podrá ampliar el plazo de justificación, en los términos
previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de tiempo y
forma exigidos en cada convocatoria, así como la insuficiente justificación de la misma
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria justificativa técnica que contenga una declaración del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, los resultados
alcanzados y las actividades desarrolladas en el proyecto de actuación.
b) Memoria justificativa económica, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos, que deberá entregarse con aportación de un informe de la Intervención
General de la entidad que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las
actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160144
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO VI
Justificación y reintegro
Artículo 18.
Justificación de las ayudas.
1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en el plazo máximo de
seis (6) meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto para el cual
se concedió la subvención, atendiendo en cualquier caso lo establecido en la respectiva
convocatoria.
En concreto, se deberá remitir por el beneficiario la siguiente documentación, a
través de los medios que se especifiquen en la convocatoria:
La justificación de las ayudas deberá efectuarse por el coste total del proyecto
incluyendo la cuantía concedida y la parte cofinanciada, mediante la presentación de
facturas emitidas y pagadas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho,
debidamente cumplimentado por el órgano responsable. La justificación de las ayudas se
realizará en soporte electrónico a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. en
los términos dispuestos por la convocatoria.
Las memorias justificativas técnica y económica deberán estar firmadas por el
representante legal de la Entidad.
2. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P., será responsable de la
comprobación adecuada de la justificación de la subvención, de la comprobación de la
ejecución del proyecto por la entidad beneficiaria y del cumplimiento de la finalidad para
la que fue otorgada la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. podrá requerir al
beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional, para verificar
la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando
la entidad beneficiaria obligado a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles desde el día siguiente a aquel de la notificación.
4. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los
plazos de ejecución y justificación establecidos, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. antes del cumplimiento del citado
plazo, su ampliación, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que
impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de
la subvención, así como la fecha prevista de finalización de este. La Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. podrá ampliar el plazo de justificación, en los términos
previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos de tiempo y
forma exigidos en cada convocatoria, así como la insuficiente justificación de la misma
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria justificativa técnica que contenga una declaración del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, los resultados
alcanzados y las actividades desarrolladas en el proyecto de actuación.
b) Memoria justificativa económica, con el desglose de cada uno de los gastos
incurridos, que deberá entregarse con aportación de un informe de la Intervención
General de la entidad que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las
actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto.