III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160145
llevará aparejado la pérdida, total o parcial, de la ayuda, en los términos previstos en la
normativa y en la correspondiente convocatoria.
5. En el caso de que la entidad beneficiaria no justificase la ejecución de la totalidad
de los costes subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar las siguientes
cantidades:
a) Si se justifica haber ejecutado una cantidad igual o superior al 50 por ciento de
los costes subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar una cantidad de la
subvención recibida proporcional a la parte no ejecutada.
b) Si se justifica haber ejecutado una parte inferior al 50 por ciento de los costes
subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar la totalidad de la subvención
recibida.
6. En ambos casos las cantidades que hayan sido devueltas o pendientes de
percibir serán reintegradas a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. Si la
liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la entidad
beneficiaria estará obligada a la devolución que corresponda.
1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de
publicación de la resolución definitiva conllevará la devolución de las cantidades
percibidas hasta ese momento, con la exigencia por parte de la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles F. S. P. del correspondiente interés de demora desde el
momento del pago del anticipo, conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y al artículo 90 de su Reglamento.
2. La renuncia voluntaria a la subvención se deberá comunicar a la Fundación de
los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. mediante la presentación del modelo que se
establezca en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F. S. P., salvo que la convocatoria especifique otra cosa.
3. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, en el plazo de diez (10) días
hábiles desde la entrada en el registro/sede electrónica, comunicará al interesado la
aceptación de la devolución voluntaria, indicando la cuantía subvencionada y los
intereses de demora que procede devolver, de conformidad con el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la información necesaria para proceder al
pago.
4. El interesado deberá, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el día
siguiente a aquel en que se produzca la notificación al correo electrónico indicado a
efectos de notificaciones, comunicar de forma fehaciente a la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. la transferencia bancaria con las cuantías
correspondientes a través de la remisión del justificante de la transferencia bancaria a
favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
5. En caso de que en el plazo indicado en al apartado anterior no se reciba la
notificación fehaciente de la transferencia bancaria con las cuantías correspondientes, se
considerará que el beneficiario ha optado por continuar con la ejecución del proyecto
subvencionado.
6. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por
devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo
requerimiento del órgano concedente, la entidad beneficiaria deberá remitir a la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles F. S. P. de forma fehaciente justificante de
transferencia bancaria a favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
Artículo 20.
Procedimiento de reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión estas ayudas y de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente
orden ministerial, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Devolución voluntaria.
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160145
llevará aparejado la pérdida, total o parcial, de la ayuda, en los términos previstos en la
normativa y en la correspondiente convocatoria.
5. En el caso de que la entidad beneficiaria no justificase la ejecución de la totalidad
de los costes subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar las siguientes
cantidades:
a) Si se justifica haber ejecutado una cantidad igual o superior al 50 por ciento de
los costes subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar una cantidad de la
subvención recibida proporcional a la parte no ejecutada.
b) Si se justifica haber ejecutado una parte inferior al 50 por ciento de los costes
subvencionables inicialmente valorados, deberá reintegrar la totalidad de la subvención
recibida.
6. En ambos casos las cantidades que hayan sido devueltas o pendientes de
percibir serán reintegradas a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. Si la
liquidación efectuada fuese inferior a la cantidad anticipada al solicitante, la entidad
beneficiaria estará obligada a la devolución que corresponda.
1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de
publicación de la resolución definitiva conllevará la devolución de las cantidades
percibidas hasta ese momento, con la exigencia por parte de la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles F. S. P. del correspondiente interés de demora desde el
momento del pago del anticipo, conforme al artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y al artículo 90 de su Reglamento.
2. La renuncia voluntaria a la subvención se deberá comunicar a la Fundación de
los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. mediante la presentación del modelo que se
establezca en la plataforma electrónica habilitada por la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F. S. P., salvo que la convocatoria especifique otra cosa.
3. La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P, en el plazo de diez (10) días
hábiles desde la entrada en el registro/sede electrónica, comunicará al interesado la
aceptación de la devolución voluntaria, indicando la cuantía subvencionada y los
intereses de demora que procede devolver, de conformidad con el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la información necesaria para proceder al
pago.
4. El interesado deberá, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el día
siguiente a aquel en que se produzca la notificación al correo electrónico indicado a
efectos de notificaciones, comunicar de forma fehaciente a la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F. S. P. la transferencia bancaria con las cuantías
correspondientes a través de la remisión del justificante de la transferencia bancaria a
favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
5. En caso de que en el plazo indicado en al apartado anterior no se reciba la
notificación fehaciente de la transferencia bancaria con las cuantías correspondientes, se
considerará que el beneficiario ha optado por continuar con la ejecución del proyecto
subvencionado.
6. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por
devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo
requerimiento del órgano concedente, la entidad beneficiaria deberá remitir a la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles F. S. P. de forma fehaciente justificante de
transferencia bancaria a favor de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
Artículo 20.
Procedimiento de reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión estas ayudas y de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente
orden ministerial, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Devolución voluntaria.