III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-19466)
Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160146

en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de la
obligación de solicitud de tres ofertas, de conformidad con el artículo 31.3 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro
de la ayuda o la pérdida del derecho a cobro conforme al procedimiento establecido en
dicha ley.
2. Igualmente, el incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de justificación de la subvención en los términos y
condiciones previstos en el artículo 18 de la presente orden ministerial supondrá la
pérdida del derecho a su percepción o el reintegro de la misma.
3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la
misma el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones
previstas en el artículo 22 de esta orden en materia de información, comunicación,
visibilidad y publicidad.
4. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará
lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no
finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están
completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos
estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y
den cumplimiento a los indicadores concretados en la resolución de concesión.
5. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en el título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.
6. La competencia para instar el procedimiento de reintegro corresponde al órgano
instructor.
Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos al régimen regulador
de las infracciones y sanciones contenido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
CAPÍTULO VII
Información y publicidad
Publicidad, información y difusión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán difundir el proyecto para el
que se les hubiera concedido la ayuda, mencionando el apoyo ofrecido por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la imagen de la Estrategia Estatal por la
Bicicleta y de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P.
2. A estos efectos, se incluirá la imagen de la Estrategia Estatal de la Bicicleta y la
imagen corporativa de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. de forma
correcta junto con el logotipo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. y el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana se reservan el derecho a no incorporar su imagen
corporativa en los materiales que considere y a retirarlos si a así lo considerasen
oportuno.
3. En caso de incumplimiento de obligación, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En todo caso, se realizarán las obligaciones de publicidad activa establecidas en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con independencia de las obligaciones de publicidad
y difusión de los apartados precedentes.
5. La entidad beneficiaria estará obligada a mantener la cartelería y la divulgación
del proyecto subvencionado realizando la publicidad de la ayuda obtenida durante todo
el período de ejecución hasta su finalización.

cve: BOE-A-2022-19466
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.