III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano
instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado para el Deporte-Presidencia del CSD, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 18 de la presente orden. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva
podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del CSD.
4. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por el Órgano
Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD propuesta definitiva de concesión, para
su aprobación mediante resolución.
El CSD notificará mediante publicación en su página web la Resolución definitiva de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP. De conformidad con los
artículos 18.2 y 20 de la LGS, el CSD remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para su publicación, la información preceptiva sobre las
subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses,
computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, entendiéndose
ésta como desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la LGS.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
7. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-19479
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Artículo 20.