III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 160260

Cuantía, pago y justificación de las ayudas.

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la
inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

1. La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
salvo que la resolución de convocatoria establezca un sistema de cálculo distinto al del
«porcentaje del coste final de la actividad».
2. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención. Conforme al artículo 61.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos
Generales del Estado.
Corresponde a la Dirección General de Deportes como órgano instructor la
comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 de 18 de julio], la percepción de fondos del Plan de Recuperación y
Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
ejerzan sus competencias de control.
4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas
deberá realizarse por cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en un plazo máximo de tres meses. La resolución de la
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá fijar el contenido de la cuenta justificativa,
adaptándolo al objeto de la subvención.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones. La presentación electrónica de la documentación justificativa se
entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles
subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La
presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los
justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos
posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión
Europea correspondientes.
7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación: