III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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5. En todo caso, para la valoración y selección de los proyectos, la comisión de
valoración tendrá en cuenta que los proyectos planteados garantizan el cumplimiento
del 100 % del seguimiento climático, de conformidad con la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo y el sistema de marcadores de Río-CAD
OCDE.
6. De la misma forma, en la valoración y selección de los proyectos, se tendrá en
cuenta la consideración de la eficiencia energética como eje transversal obligatorio en
todos los proyectos, en línea con el cumplimiento del seguimiento climático.
7. La puntuación más elevada otorgada a los criterios de eficiencia energética,
inclusión y sostenibilidad que, conforme a la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021
por la que se aprueba el Plan de Recuperación para España, constituyen la finalidad
específica de las subvenciones objeto de esta orden de bases, será aplicada por la
comisión de valoración de manera coherente con el refuerzo y respeto a la cohesión
económica, social y territorial, objetivo primordial de la Unión Europea definido en el
artículo 174 del TFUE y pilar en que se fundamenta el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.
Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por
el que se aprueba el Estatuto del CSD, que realizará de oficio las actuaciones que
considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor deberá remitir la documentación presentada a la
correspondiente comisión de valoración que deberá emitir informe en el que se concrete
el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano colegiado establecerá la prelación o
prorrateo entre todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios generales
de valoración que se incluyen en estas bases reguladoras y los específicos que
establezca la convocatoria correspondiente.
3. La composición de la comisión de valoración se especificará en cada
convocatoria y estará compuesta por empleados públicos u otros profesionales que
tengan relación con el objeto de las ayudas o subvenciones convocadas.
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. Con carácter previo
a la notificación de esta propuesta a los interesados, se realizará la comunicación
preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la concesión de
subvenciones a las Comunidades Autónomas, de conformidad con el apartado cinco de
la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada
a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de

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Artículo 19.