III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas
en el mencionado artículo 38 y en el capítulo I de este Reglamento. Serán
subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más
elevado de eficiencia energética. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 30 % de
los costes subvencionables. Dicha intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20
puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10
puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. Por último, la
intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las
inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107,
apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas
en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del
Tratado. A estos efectos, la definición de Empresa y de las PYMES se regulará de
acuerdo con el anexo I de citado Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio.
5. En ningún caso se considerarán subvencionables los salarios de las personas
empleadas.
6. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el
artículo 9 de la presente orden, y llevarse a cabo en el territorio nacional.
2. La ayuda que se conceda se imputará a los Presupuestos Generales del Estado
para cada ejercicio del Consejo Superior de Deportes, procedentes del Mecanismo para
la Recuperación y Resiliencia, conforme a las aplicaciones presupuestarias que se
determinen en la convocatoria.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda, u otras
entidades.
5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido
considerado financiable.
6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación. Para ello, se tendrá en cuenta la acumulación de ayudas o subvenciones para
los mismos fines y costes subvencionables. Además, la infraestructura que se designe
para ser transformada no ha de contar con financiación procedente de otros fondos
europeos. Y en caso de contar con una financiación de esa naturaleza, solicitada por
administración territorial o ejecutor privado determinará la no financiación de los mismos
costes y objetivos y se coordinarán sinergias y mecanismos de corrección con las
administraciones competentes.
Artículo 11.

Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por la entidad
colaboradora.

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Financiación.