III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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de intereses, así como para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
3. La entidad colaboradora, en su caso, podrá percibir por su actuación únicamente
una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al
artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.

Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud. Cada
solicitud podrá contener uno o varios proyectos, hasta un máximo de tres, para los que
se solicite financiación, que se ejecuten entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de
septiembre de 2023, pudiendo englobar una o varias de las categorías de gastos
indicadas a continuación.
Gastos de obras:

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el
incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde para esta
inversión, en concreto la etiqueta 026bis (100 % coeficiente climático).
3. No serán subvencionables inversiones que directamente den lugar a beneficios
de explotación.
4. De conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, las ayudas a la inversión que permitan a las empresas lograr eficiencia
energética serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3,
del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

i. Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones donde se realice la acción
deportiva, tanto para entrenamiento como para competición.
ii. Ampliación y mejora de gradas y aparcamientos.
iii. Adecuación de instalaciones y vestuarios.
iv. Instalaciones anexas de entrenamiento y/o formación de deportistas, tales como
gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas
a la formación.
v. Adecuación y mejoras en espacios e instalaciones destinadas a medios de
comunicación o que favorezcan la difusión mediática.
vi. Adecuación a los requerimientos de la retransmisión televisiva.
vii. Accesibilidad
viii. Megafonía y marcadores
ix. Mejoras en la eficiencia energética del sistema de iluminación.
x. Construcción, ampliación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre
que el resultado implique una mejora en la calidad de la competición y coadyuve en la
consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión y
accesibilidad.
xi. Otras infraestructuras de análoga naturaleza.
xii. Elaboración del diseño y/o proyecto de obra de las actuaciones recogidas en el
presente apartado.
xiii. Las inversiones objeto de subvención podrán ser sobre estructuras e
infraestructuras propias.