II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. (BOE-A-2022-19314)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022
Base undécima.

Sec. II.B. Pág. 159072

Efectos de la resolución de integración.

1. Los efectos de la resolución estimatoria de las solicitudes de integración que
hayan sido presentadas en el plazo establecido en la base quinta de la presente
convocatoria, se producirán desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario
que a dicha fecha cumpliera los requisitos y condiciones establecidas en la base tercera.
2. Para aquel personal funcionario participante que cumpliera dichas condiciones y
requisitos con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de la resolución
estimatoria de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo
establecido en la base sexta se retrotraerán exclusivamente al momento en que esos
requisitos y condiciones se cumplieran. Para estos casos, se entenderá como fecha de
cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de los
títulos académicos requeridos conforme a la base tercera.
3. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de
profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021
y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria presentada en el plazo establecido en la base sexta, la fecha de
efectos de la resolución estimatoria será la correspondiente a la que figure en su
nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Base duodécima.

Funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas.

Al personal funcionario docente de carrera de otras Administraciones educativas del
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que desempeñen
funciones docentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, percibiendo las retribuciones correspondientes al citado cuerpo docente, una
vez que sean integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
de su participación en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa
donde tengan su destino definitivo o se encuentren en expectativa de destino, se le
reconocerán, previa solicitud del interesado, los efectos económicos y administrativos
que le pudieran corresponder por aquel periodo temporal de prestación de servicios en el
Departamento como funcionario docente de carrera del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de formación Profesional, que sea posterior a la fecha de efectos de
su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Reconocimiento del derecho una vez resuelta esta convocatoria

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de
octubre, el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, que reuniese
los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y que se recogen en la base tercera de la presenta
convocatoria, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la base sexta, o
bien no hubiese solicitado la integración dentro de dicho plazo, podrá solicitarlo con
posterioridad a dicho plazo a través de una solicitud dirigida a la Dirección Provincial de
la Ciudad Autónoma en la que tuviese su destino definitivo, o se encontrase en
expectativa de destino, en el momento de formular la solicitud de integración.
2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a
instancia de la persona interesada, que deberá formular la solicitud conforme al
procedimiento establecido en la base quinta de la presente resolución.
3. El procedimiento de tramitación se ajustará a lo dispuesto en la base séptima,
siendo competencia de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, a
propuesta de la Dirección Provincial de Educación competente, dictar Resolución que, en

cve: BOE-A-2022-19314
Verificable en https://www.boe.es

Base decimotercera.
de integración.