II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. (BOE-A-2022-19314)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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su caso, declare la integración del personal funcionario solicitante del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, para su nombramiento y expedición del correspondiente título
como personal funcionario de carrera del citado cuerpo.
4. El plazo de presentación de instancias de este procedimiento abierto, se
extenderá desde la fecha de finalización del plazo establecido en la base sexta de la
presente convocatoria hasta el 19 de enero de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8.3 del citado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
5. Los efectos de las resoluciones estimatorias que se dicten en este procedimiento
abierto se producirán desde la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada.
6. Contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Educación y Formación
Profesional que, en cada caso, pongan fin a este procedimiento abierto, las personas
interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados
centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base decimocuarta.

Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 800/2022, de 4 de
octubre, cuando la persona funcionaria de carrera que solicite la integración en el ámbito
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sea a través del procedimiento
regulado en la base séptima o del procedimiento abierto regulado en la base
decimotercera de la presente convocatoria, cambie de destino a otra Administración
educativa durante su instrucción, corresponderá a la Subsecretaría de Educación y
Formación Profesional resolver la solicitud de integración planteada, reconociendo los
efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, dando traslado del
expediente a la Administración educativa del nuevo destino para el reconocimiento de los
efectos que procedan a partir de esa fecha.
Base decimoquinta. Profesorado con más de una especialidad en el Cuerpo a extinguir
de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente
como Profesor de Enseñanza Secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a fecha
de su integración.
Recursos.

Contra la presente resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de
julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el

cve: BOE-A-2022-19314
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Base decimosexta.