II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. (BOE-A-2022-19314)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las
reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo
establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, a través del registro electrónico de la Administración
General del Estado, http://administracion.gob.es y dirigirse a la Dirección Provincial en la
que se presentó la solicitud de participación.
Transcurrido este plazo sin que la persona interesada subsane la falta y/o acompañe
los documentos preceptivos, se la tendrá por desistida de su petición conforme a los
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá
efectuado con la publicación de las listas definitivas de aspirantes propuestos y
excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.
Base novena. Listas definitivas de personal funcionario propuesto y excluido para su
integración.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante
Resolución de la Subsecretaría, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas
definitivas de aspirantes propuestos y excluidos para su integración en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan participado a través de la presente
convocatoria, que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron
públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Base décima. Resolución del procedimiento de Integración a través de la publicación
de la relación de personal funcionario que se integra en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y recursos contra la misma.
1. El listado definitivo de aspirantes propuestos para su integración en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria se elevará por cada Dirección Provincial de
Educación a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que
dictará Resolución declarando al personal funcionario del Cuerpo, a extinguir de
Profesores Técnicos de Formación Profesional que será integrado en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, para su nombramiento y expedición por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional de los correspondientes títulos como
personal funcionario de carrera del citado Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Dicha resolución será publicada en la página web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso/funcionarios-docentes-ensenanzas-nouniversitarias/integracion-profesores-tecnicos-fp.html y en el portal web de las
Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
2. Contra esa resolución que pone fin al procedimiento, las personas interesadas
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo
contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-19314
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Núm. 280