II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. (BOE-A-2022-19314)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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tercera, podrá solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria en una las siguientes especialidades:
1. Aquellas especialidades que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria conforme al apartado 1 de la disposición adicional quinta de la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, y que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
2. Aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional relacionadas en el anexo III de esta resolución, que, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de
formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, se
considerarán a los efectos del proceso de integración como especialidades del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Base quinta. Solicitudes y documentación.
1. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y se iniciará a
instancia de la persona interesada, que deberá formular la solicitud de integración,
conforme al modelo que figura como anexo I, a través del impreso que se encontrará
disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso/funcionarios-docentes-ensenanzas-no-universitarias/integracionprofesores-tecnicos-fp.html y al que se accederá mediante el enlace denominado
«Acceso al servicio online».
2. La presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente por vía
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá a la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad Autónoma
en la que preste sus servicios la persona interesada en el momento de dicha solicitud,
que será el órgano encargado de la tramitación del procedimiento. El acceso a la sede
electrónica se realizará con certificado digital, para lo que se deberá poseer algún
certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de
cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma).
En el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional adscrito al Ministerio de Educación y
Formación Profesional con destino en los centros públicos docentes no universitarios de
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que preste sus servicios en los servicios
centrales del mismo, en los centros docentes en el exterior o que se encuentre en alguna
de las situaciones administrativas distintas al servicio activo que permitan su
participación conforme a lo dispuesto en el apartado 3.3 de la presente resolución,
deberán dirigir su solicitud, en la misma forma señalada en el párrafo anterior, a aquella
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de la Ciudad
Autónoma en la que hayan tenido su último destino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en los párrafos
anteriores. Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud de forma
presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica,
considerándose, a estos efectos, como fecha de presentación de la solicitud aquella en
la que haya sido realizada la subsanación.
3. Para la tramitación de este procedimiento son órganos de instrucción del mismo
las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades

cve: BOE-A-2022-19314
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Núm. 280