II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. (BOE-A-2022-19314)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 159069

Autónomas de Ceuta y Melilla, que podrán consultar, excepto que la persona interesada
se oponga expresamente en su solicitud, los datos relativos a los títulos oficiales
universitarios que la persona solicitante alegue poseer, de entre los que consten en el
Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) del Ministerio de
Universidades.
En el supuesto de que las personas interesadas se opongan a la consulta,
haciéndolo constar expresamente en la solicitud, deberán acompañar la documentación
justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos
casos en los que la documentación necesaria ya haya sido aportada a las Direcciones
Provinciales de Educación no se requerirá de nuevo a las personas interesadas, para lo
que deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los
citados documentos.
Las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18.5 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que
se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de
coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, en el ejercicio de sus
competencias podrán acceder al expediente personal del personal funcionario
participante, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidas en la base tercera.
4. Se deberá acompañar a la solicitud de integración, cuando sea necesario
conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de esta base, la documentación
acreditativa de la posesión de la titulación específica exigida conforme a lo indicado en el
apartado 3.1 de esta resolución. Se deberá anexar, en archivo PDF y ZIP con capacidad
máxima de 1 Mb, copia del título que se alegue como requisito para la integración en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o en su defecto, certificación
académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición.
En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de
equivalencia al nivel de grado, según los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre
(«Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), el Real Decreto 285/2004, de 20 de
febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), o el Real Decreto 1837/2008, de 8
de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20 de noviembre), por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del
Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de
abogado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la documentación presentada deberá estar traducida al castellano.
5. El personal funcionario participante declarará en la solicitud de integración que
los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la
documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento
con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se
generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de
contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder
legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para
generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

cve: BOE-A-2022-19314
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Núm. 280