II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. (BOE-A-2022-19314)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 159067

integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las
bases que se indican a continuación.
Base primera.

Objeto.

Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que cumpla los requisitos y
condiciones establecidas en la presente resolución pueda solicitar su integración en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Base segunda.

Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación al personal funcionario de carrera del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, adscrito al Ministerio de
Educación y Formación Profesional, que tenga destino definitivo o se encuentre en
situación de expectativa de destino en los centros públicos docentes no universitarios de
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La presente resolución no será aplicable al personal funcionario de carrera del
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino
definitivo o en expectativa de destino en otras Administraciones educativas, pero que
desempeñen funciones docentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, que deberán participar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, y en la base quinta de esta
resolución, en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa donde
tenga su destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.
Base tercera.

Requisitos.

1. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación de Grado
universitario, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. De conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en
los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, podrán ser admitidos quienes, careciendo de la titulación exigida con
carácter general, se encuentren en posesión de las titulaciones de Diplomatura
universitaria, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica.
2. Ser titular en el Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación
Profesional, de aquella especialidad de las señaladas en la base cuarta en la que se
solicite la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. Estar en situación de servicio activo. Podrán participar también quienes se
encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por
cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por
razón de violencia terrorista, siempre que su último destino en servicio activo haya sido
como personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, con destino en los centros públicos docentes no universitarios de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Base cuarta. Especialidades en las que se puede solicitar la integración en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que cumpla los requisitos y condiciones señalados en la base

cve: BOE-A-2022-19314
Verificable en https://www.boe.es

Para participar en la presente convocatoria para la integración en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, el personal funcionario de carrera señalado en la
base segunda, deberá: