III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-19372)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Mercadona, SA, para posibilitar el volcado al sistema informático de la Policía Nacional de los datos necesarios para tramitar el protocolo de denuncias "in situ".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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todo su personal implicado en la tramitación del mismo; así como todas aquellas que en
su caso fuese necesario que recibiesen sus empleados o la Policía Nacional para la
implementación del presente convenio.
Séptima.

Mecanismo de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control (la ya aludida
Comisión) que, estableciéndose como punto de contacto institucional, se encargue de
velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como de
resolver los problemas de su interpretación e incidencias que puedan plantearse durante
su vigencia, y también de proponer las iniciativas y medidas a adoptar para que las
actuaciones a realizar en cumplimiento del presente convenio permitan satisfacer la
voluntad de ambas partes.
Estará integrada por cinco representantes de las partes firmantes, designados tres
por la Policía Nacional y otros dos por Mercadona. La Presidencia rotará entre las partes,
mientras que la Secretaría la ostentará siempre un representante de la Policía Nacional,
que levantará acta de las reuniones. Si así lo estimasen necesario, todos los integrantes
de las partes podrán asistir a las sesiones para las que se les convoque en compañía de
una persona que pueda asesorarles técnicamente.
Por dicho carácter técnico, que también se le atribuye a esta Comisión, además de
promover la colaboración entre la Policía Nacional y Mercadona en cualquier otro
aspecto relacionado con la seguridad, tendrá facultades específicas para el estudio de la
implementación futura de otras soluciones para la tramitación en la demarcación
territorial en la que la Policía Nacional es competente en materia de seguridad ciudadana
de denuncias por hechos delictivos del mencionado Ámbito a las que no les sea de
aplicación el referido Protocolo por los motivos ya explicados. Además podrá proponer, si
procede, futuras revisiones del presente convenio, siempre conforme a lo dispuesto en
su cláusula undécima.
Las partes deberán comunicar a la Secretaría la designación y datos de contacto de
sus representantes en el plazo de quince días desde la eficacia del presente convenio.
La Policía Nacional comenzará la presidencia y convocará su sesión constitutiva para
celebrarla dentro del plazo de los quince días siguientes. Con el propósito de mantener
un índice de capacidad operativo acorde a las necesidades a satisfacer, hasta que se
encuentren implementados los mencionados servicios web, la Presidencia convocará al
menos una reunión bimestral, pasando a una sola reunión ordinaria anual en lo sucesivo.
Independientemente de esta cadencia, la Presidencia podrá convocar cuantas otras
reuniones extraordinarias estime necesarias por propia iniciativa, o a petición de
cualquiera de sus miembros, previa indicación de los asuntos que se pretendan tratar.
En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, esta Comisión se regirá
en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; pudiendo realizar
telemáticamente sus reuniones y actos.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la mencionada Ley 40/2015,
quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de su
título preliminar.
En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas
jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades
propias del mismo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio serán resueltas en el

cve: BOE-A-2022-19372
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción.