III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-19372)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Mercadona, SA, para posibilitar el volcado al sistema informático de la Policía Nacional de los datos necesarios para tramitar el protocolo de denuncias "in situ".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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seno de la Comisión. En defecto de acuerdo y al tener naturaleza administrativa, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Novena.

Protección de la propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los programas informáticos que para llevar
a efecto el presente convenio se tengan que desarrollar en el extremo de los sistemas
residenciados en la Policía Nacional, corresponderán únicamente al Estado. Con
exclusividad y a todos los efectos quedarán cedidos para su ejercicio global de por vida a
dicho cuerpo policial, que además de explotarlos, podrán a su vez cederlos a terceros.
Al tratarse de marcas registradas, el uso de denominaciones y de emblemas de la
Policía Nacional deberá ser respetado legalmente por Mercadona en cualquier material
relacionado con la implementación de lo dispuesto en el presente convenio,
exigiéndosele que establezca medidas que asegurasen que, fuera de los casos
habilitados por la Policía Nacional, ningún empleado pueda imprimir material que incluya
dichas marcas registradas ni exportar ningún tipo de plantillas de documentos que las
contengan. La Policía Nacional actuará recíprocamente con las marcas registradas por
Mercadona. El uso responsable de las mencionadas marcas registradas propiedad de la
Policía Nacional y de Mercadona se permitirá mutuamente, sin necesidad de
autorización previa, a los meros efectos de publicitar institucionalmente la existencia de
este marco de colaboración y sus logros.
Décima. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48. 8 de la mencionada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (en adelante REOICO). Será obligatoria su
publicación en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o su
extinción.
Régimen de modificación y extinción.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la
suscripción de la correspondiente Adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz
una vez sea inscrita en el REOICO, siendo obligatoria su publicación en el BOE.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la mencionada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. También serán causas de extinción las establecidas en el
resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para
cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los
efectos de su resolución. La resolución del mismo no requerirá de su publicación en el BOE.
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de

cve: BOE-A-2022-19372
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.