III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-19372)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Mercadona, SA, para posibilitar el volcado al sistema informático de la Policía Nacional de los datos necesarios para tramitar el protocolo de denuncias "in situ".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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que puedan verse afectados por el plazo límite ya mencionado en el apartado b) de la
cláusula tercera, del presente convenio.
Mercadona autoriza expresamente para que, una vez que se encuentren ya
plenamente operativos los servicios web, el extremo de los mismos que se residencie en
el sistema de denuncias telemáticas de la Policía Nacional, pueda ser aprovechado por
este cuerpo policial para la conexión de cualquier otra entidad comercial que disponga,
en un futuro, de un programa propietario similar al de Mercadona para gestionar sus
riesgos de seguridad. En ese caso, deberá garantizarse por la Policía Nacional la
absoluta imposibilidad de afección negativa a la conexión de Mercadona por el volcado
de datos de terceros en semejantes términos, reservándose siempre para aquella la
preferencia de transmisión.
b)

Para denuncias no automatizables sobre la base del Protocolo.

Mercadona también se hará cargo de todos los posibles costes que puedan suponer las
modificaciones que sean precisas en su aplicación, así como para evitar el registro o
conservación en sus sistemas informáticos de dato personal alguno de los denunciados o
de los agentes policiales. Estas modificaciones serían necesarias para el hipotético caso de
que, partiendo de los estudios realizados en el seno de la Comisión, la Policía Nacional
considerase procedente aprobar posteriormente cualquier otra solución para las denuncias
por delitos del mencionado Ámbito no automatizables sobre la base del Protocolo.
Operativa a seguir para lograr la correcta interposición de denuncias.

Hasta que se completen los desarrollos informáticos será aplicable lo dispuesto en el
párrafo segundo del apartado a) de la cláusula tercera. Tras implementar el mencionado
servicio web, la adhesión inicial al referido Protocolo de establecimientos de Mercadona
ubicados en la demarcación territorial en que la Policía Nacional es competente en
materia de seguridad ciudadana que cumplan los requisitos establecidos en la
Instrucción se hará mediante la preceptiva firma de su Adenda. La operativa en la
tramitación de las denuncias por hechos cometidos en ellos no podrá suponer más
variación respecto a la ya establecida en el Protocolo vigente para todos los
establecimientos de cualquier otra entidad comercial que la mera automatización lograda
del volcado unidireccional de datos mencionados desde la Aplicación de Mercadona
hacia las de la Policía Nacional.
Mercadona opera un elevado número de establecimientos comerciales en toda la
demarcación territorial en que la Policía Nacional es competente en materia de seguridad
ciudadana, lo que dificulta la implementación inmediata del Protocolo en todos ellos. Por
ello, en los que inicialmente no cumplan los requisitos establecidos en la Instrucción para
poder aplicar el Protocolo, pero las FCSE consideren que Mercadona está en disposición
de poder lograr que los cumplan, las FCSE podrán excepcionalmente continuar
transitoriamente con la misma operativa que tuviesen establecida territorialmente en
ellos hasta antes de la publicación de la Instrucción. Dicha autorización se acordará en el
seno de la Comisión y será expresa para una relación de establecimientos concretos
consensuada con Mercadona en los que sea de interés para la Policía Nacional
continuar provisionalmente con la operativa anterior. Mercadona deberá remitir a la
Comisión dicha relación en cuanto los desarrollos informáticos se encuentren en
producción, incluyendo en la misma la planificación temporal en que Mercadona se
compromete a subsanar el cumplimiento de requisitos en dichos establecimientos y que
no podrá exceder de tres meses tras el fin de los mencionados desarrollos. Si
transcurrido dicho plazo no se ha implementado el Protocolo en dichos establecimientos,
les será plenamente aplicable lo establecido en el apartado número 5 de la cláusula
séptima del Protocolo que anexaba la Instrucción.
Como dispone el referido Protocolo, para velar por el correcto conocimiento y
cumplimiento del mismo por parte de sus empleados, Mercadona impartirá, a su cargo,
las acciones formativas internas dirigidas a mejorar los conocimientos y capacidades de

cve: BOE-A-2022-19372
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Sexta.