III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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buen estado cuantitativo, como consecuencia de dicha reducción de aportaciones
pasarán en el futuro a encontrarse en la misma situación.
De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, el anexo VII contiene un análisis de
impactos derivados de las reservas para usos futuros, pero no contempla ningún
volumen reservado para usos futuros, y tan sólo indica que no se prevén impactos
significativos asociados con los usos, asignaciones y reservas. Sin embargo, la
normativa del Plan Hidrológico contiene una tabla en la que se listan las reservas
realizadas para usos futuros, e incluye 4 reservas destinadas a regadío en diferentes
sistemas de explotación que suman un total de 226,18 hm3.
En relación con los recursos hídricos no convencionales, el Plan Hidrológico señala
que no han sido considerados en la valoración los procedentes de otras fuentes
generadoras como son la desalación, la reutilización directa o la transferencia desde
otras cuencas. El Plan concluye que ninguno de estos factores resulta significativo en la
actualidad, puesto que la desalación de aguas marinas o salobres no se practica en la
demarcación, los volúmenes de reutilización directa no son importantes y no se cuenta
con aportaciones de otras cuencas vecinas.
El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado,
impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe
extenderse a la determinación en el Plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en
masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad
de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de
las asignaciones para los actuales usos y en la desestimación de reservas para futuros
nuevos usos. De la información facilitada sobre cómo se ha aplicado este enfoque sobre
cada una de las masas de agua que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, requiriendo de la
adopción en el plan de medidas adecuadas de respuesta, no se ha podido deducir con
claridad que las asignaciones previstas para el tercer ciclo se hayan reducido respecto a
las contempladas en el ciclo anterior, existiendo diferencias sustanciales en la
información que ofrecen el estudio ambiental estratégico y el Plan Hidrológico. Todo ello
hace necesario incluir en el plan información adicional sobre cómo se ha previsto en
estos casos reducir de manera efectiva la presión significativa por extracciones (netas), o
bien, en los casos en que se aprecie que su volumen se ha mantenido en relación con el
segundo ciclo aun a pesar de que la masa no cumple sus objetivos medioambientales y
presenta presión por extracciones, revisar a la baja las asignaciones. Esta aclaración, o
en su caso reajuste, resulta particularmente necesaria a nivel global demarcación, cuyo
índice de explotación WEI+ supera el 40%, lo que ya denota un actual estrés hídrico
severo, tal y como asume el promotor en el estudio ambiental estratégico. No deben
contemplarse en plan ni incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que
afecten a masas de agua superficiales que actualmente no alcanzan el buen estado y
presentan presión significativa por extracciones, o que afecten a masas de agua
subterránea con mal estado cuantitativo.
Por el contrario, y a pesar de las diferencias entre el estudio ambiental estratégico y
el Plan, de acuerdo con este último se observa un incremento significativo del índice de
explotación en sistemas de explotación con un WEI+ superior al 40%, sin identificar qué
masas se verán afectadas, ni si ello contribuirá al deterioro de su actual estado/potencial
ecológico o a impedir el logro del buen estado. Tampoco se ha evaluado si este
incremento puede deteriorar el estado de conservación de las especies y hábitats
dependientes del agua objeto de protección, especialmente en espacios de la Red
Natura 2000, o deteriorar el hábitat de especies amenazadas por lo que, la información
remitida en el estudio ambiental estratégico no permite, en líneas generales, valorar ni
descartar impactos significativos.
En concreto, el estudio indica que el sistema Queiles presenta un WEI+ en el plan
vigente y en el nuevo de 215% y 68%, respectivamente. Por el contrario, el anexo 6 del
Plan Hidrológico señala valores actuales del 54,9% en el plan vigente, que pasarían a

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