III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas. Al finalizar el ciclo de planificación, debería
poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,
ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el
mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en
esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y
recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las
medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al
menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por
presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización
vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está
incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por
instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies
amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o
catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el
primer sexenio.
Varias masas designadas como muy modificadas están directamente conectadas a
espacios de la Red Natura 2000 y presentan un estado peor que bueno. Este es el caso,
al menos, de la masa ES091MSPF151 río Corb desde su nacimiento hasta su
desembocadura en el río Segre (incluye el río Cervera o d’Ondara), ES091MSPF120
Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego y
ES091MSPF146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el
Embalse de Mequinenza. En general, estas masas presentan presión por contaminación
difusa agraria, y sobre ellas se plantean posibles medidas de mitigación como la
construcción de humedales y la naturalización de encauzamientos existentes, que son
positivas para mejorar la calidad del agua. Adicionalmente, debería analizarse si la fuerte
alteración del régimen de caudales y de la morfología de sus cauces que vienen
experimentando como consecuencia de la intensificación agraria provocan efectos
negativos sobre los espacios Natura 2000 con los que están hidrológica y
ecológicamente conectados, para en su caso añadir las medidas correctoras adicionales
precisas.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+), así como de los recursos de la demarcación que se
consideren susceptibles de ser trasvasados a otras demarcaciones. Las masas de agua
a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento
resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o
subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación
eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las
demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto
acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de

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