III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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habían producido procesos de desecación puntual en Carralogroño para ampliar las
fincas de cultivo colindantes. Esta ficha, ya indicaba en 1999 que se debían limitar las
actividades en las zonas periféricas de protección cuando pudieran afectar a la calidad
de las aguas de las lagunas o a su ciclo hidrológico. Aun así, los valores de la Laguna
eran tan importantes entonces como para que este humedal se incluyera en la Lista del
Convenio RAMSAR, con las obligaciones de preservar este espacio que ello conlleva. El
anexo 4 del Plan Hidrológico omite en su descripción el apartado del Plan de
Conservación del «Complejo lagunar de Laguardia» (ES2110021) que incluye como
objetivo concreto el diseño de un sistema de evacuación y filtración de las aguas
pluviales de la carretera A-124 fuera de la cuenca hidrográfica de Carralogroño. Este
Plan de Conservación, también contempla la revegetación e instalación de un sistema de
filtro verde mediante carrizal y bosquete de ribera (tarayal/sauceda) desde el pasante
bajo la carretera A-124 hasta la zona de vegetación natural previa a la entrada a la
laguna de Carralogroño.
En consecuencia, se considera mediambientalmente más apropiado mantener a la
Laguna de Carralogroño como masa de agua natural con el objetivo de alcanzar el buen
estado ecológico, incluyendo en el programa de medidas las necesarias para
contrarrestar las presiones significativas a que se ve sometida.
En el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes se constata la
ausencia de medidas específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que
posibiliten al menos la movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras
especies acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o
azud. Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la
migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes
más próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies
amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al
menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas que
permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad longitudinal
en cada una de las presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad ecológica.
Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de
masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales
mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia
de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el
régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la
mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua,
aproximación que la información facilitada no permite constatar.
Por otra parte, en el listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial
ecológico se mencionan sistemáticamente varias medidas que son de aplicación
genérica e indeterminada para el conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin
que exista seguridad de que se vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para
las que se mencionan, y que la caracterización del máximo y del buen potencial
ecológico se hace de manera también genérica para grandes tipos de masas muy
modificadas y con la referencia del Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de
agua muy modificadas pero todavía poseedoras de valores ambientales relevantes, tales
como las incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas
protegidas por instrumentos internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de
especies amenazadas, de peces migradores anádromos o catádromos o de especies de
interés pequero o económico, la identificación de estas medidas y la caracterización del
máximo y del buen potencial debería ser específica para cada masa de agua, teniendo
en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto
de protección. En la demarcación se encuentra en este caso al menos la masa de agua
muy modificada ES091MSPF911, río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de
desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe, tramo relacionado con el LIC ES2430096

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280