III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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debería valorarse esta alternativa frente a cualquier otra que suponga un aumento en la
presión por extracciones. En el caso de que se utilicen este tipo de recursos, se
verificará que las dotaciones y los volúmenes concesionales de los usos extractivos
originales efectivamente se reducen al menos en la misma cuantía del volumen aportado
por la reutilización. En este caso se seguirán las determinaciones y criterios adicionales
indicados en la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración,
saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del
viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416), centrándolas en las especificadas
en los criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización en su apartado a)
(medidas de reutilización orientadas a finalidad ambiental), y excluyendo las señaladas
en su apartado b) (medidas de reutilización a excluir por provocar un impacto ambiental
negativo).
d) En el caso de que la medida para reducir una presión significativa por
extracciones sea la adquisición de derechos concesionales por una administración o
institución del sector público, la medida se acompañará de las cautelas normativas que
impidan que los volúmenes anuales rescatados por esta vía pasen a reasignarse a
nuevos usos o usuarios.
4.1.6.5 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
hidrológicas (mejora de las condiciones hidrológicas):
a) Son de aplicación las mismas medidas contenidas en esta resolución para el
establecimiento de regímenes de caudales ecológicos. Se entiende que corresponden a
este apartado del programa de medidas los regímenes de caudales ecológicos de masas
de agua o zonas protegidas que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones por alteración, regulación o extracción de caudales, y
que contribuyen proactivamente a aproximar el régimen alterado al régimen natural
reduciendo dichas presiones, a mejorar las condiciones ecológicas para los peces, la
vegetación de ribera, los hábitats y especies de interés comunitario, las especies
protegidas y las especies de interés pesquero o económico, y al logro de los objetivos
medioambientales. Por el contrario, no deben ser incluidos en esta categoría los
regímenes de caudales ecológicos que se establezcan sobre masas de agua o zonas
protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales cuando carezcan de
capacidad de aproximar el régimen original alterado al régimen natural, con lo que no
pueden contribuir a reducir estas presiones. Tampoco deberían ser incluidos en esta
categoría los regímenes de caudales ecológicos que se apliquen sobre masas
actualmente en buen o muy buen estado y sobre zonas protegidas en que originalmente
sí se cumplen los objetivos medioambientales, en las que su aplicación puede posibilitar
la autorización en el futuro de nuevas extracciones o alteraciones del régimen de
caudales en cuantías importantes y susceptibles de generar presiones significativas que
provoquen deterioro el estado de conservación de los hábitats y especies dependientes
del agua existentes, y en particular de los protegidos, o bien deterioro del propio estado
ecológico de la masa de agua o del régimen hidrológico de reservas naturales fluviales.
b) En embalses cuyas sueltas afecten significativamente aguas abajo a espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas o para la
protección de especies de interés pesquero o económico, el programa individualizará y
priorizará la adaptación del sistema de liberación del caudal ecológico desde la presa
para conseguir que las características físico - químicas del agua liberada sean las
adecuadas para la conservación o restauración de las especies o hábitat objeto de
conservación en zonas protegidas existentes aguas abajo. En cada uno de estos casos
también incluirá la dotación de sistemas que permitan conocer el caudal realmente
circulante por dichos tramos y el volumen del agua en cada caso detraída o utilizada, así
como el establecimiento de un marco de cooperación y colaboración entre la
administración del agua y la de las mencionadas zonas protegidas que permita la rápida
detección de situaciones de incumplimiento del régimen de caudales ecológico

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280