III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022
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En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por extracciones:

a) Dado que en los sistemas de explotación Aguas Vivas, Esera-NogueraRibagorzana, Gállego-Cinca, Guadalope-Regallo, Huecha, Huerva, Jalón, Martín y
Queiles el índice de explotación del agua WEI+ supera el umbral del 40%, que en el
sistema Ciurana alcanza el 38%, y que 240 de las 814 masas superficiales naturales tipo
río no cumplen sus objetivos medioambientales, se considera necesario revisar la
identificación de presiones significativas en las masas que no cumplen los OMA. A falta
en muchas masas de agua de indicadores biológicos sensibles a dicha presión, se
deberían considerar sometidas a presión por extracciones todas las masas de sistemas
de explotación con WEI+ superior a 40% que estén directamente afectadas o situadas
aguas abajo de las principales captaciones del sistema, así como el resto de las masas
para las que se haya determinado un índice WEI+ a escala masa de agua superior
al 20%. De acuerdo con el resultado obtenido tras esta revisión, se requiere revisar
también el programa de medidas para asegurarse de que en todas las masas donde esta
presión sea significativa existen medidas para contrarrestarla.
b) En el caso en que se utilice la modernización o mejora de regadíos como medida
para reducir la presión por extracciones de masas de agua superficial o subterránea, se
tendrá en cuenta tanto el efecto que causará la modernización de la infraestructura de
transporte y de distribución de la zona de riego como la posterior modernización del
sistema de riego y cambios en el cultivo a escala de las explotaciones inducidos, y se
considerará tanto la reducción prevista en las extracciones brutas de la masa de agua
como la inevitable reducción en los retornos del riego a la masa de agua derivada del
aumento en la eficiencia logrado, debiendo ser la primera superior a la segunda para que
en términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. En el
programa de medidas debe figurar la cuantía (hm3/año) en que se prevé que cada
proyecto contribuya a la reducción bruta y neta de la presión por extracciones para cada
masa de agua en que esta medida se aplique (reducción neta presión extracciones =
reducción extracciones – reducción retornos). En los casos en que no se asegure una
reducción neta de la presión por extracciones o no se disponga de información fiable
sobre la medida en que la modernización afectará a las extracciones y a los retornos, la
actuación se incluirá en el programa de medidas entre las orientadas a la satisfacción de
las demandas o incremento de recursos hídricos en lugar de entre las orientadas al logro
de los objetivos medioambientales. Tampoco se considerará que la modernización de
regadíos es una medida efectiva y segura para reducir la presión por extracciones si las
reducciones en las extracciones previstas no van acompañadas de una solicitud de su
beneficiario o una revisión de oficio del volumen concesional y de la dotación
concordante con la reducción de las extracciones estimada, o si los proyectos carecen
de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente que
imposibilite el control de sus efectos medioambientales, o si contemplan aumentos de la
superficie regable o de las dotaciones en parcela. Los proyectos deberán incluir todos los
elementos necesarios para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las extracciones
de las masas de agua como sobre los retornos a las mismas. Los informes que emita el
organismo de cuenca sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de aprobación
o de evaluación de impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que afectarán
tanto a las extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las masas
de agua afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas masas
están expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de explotación,
las comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un seguimiento
adaptativo, tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de manera que
se pueda verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión neta por
extracciones previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que corrijan la
desviación. El diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas
condiciones para asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado.
c) El Plan no plantea la reutilización de aguas residuales depuradas como medida
para reducir presiones por extracciones de aguas subterráneas, pero se considera que

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280