III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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normas específicas de carácter obligatorio para las explotaciones dicho ámbito territorial
destinadas a reducir de manera efectiva el tipo de contaminación difusa que causa el
incumplimiento en la masa de agua afectada y dentro del plazo previsto en el Plan para
conseguir el buen estado o potencial. Se adoptará este mismo tipo de medida en el caso
de masas de agua superficial o subterránea que no cumplen sus objetivos ambientales
por contaminación difusa de nitratos de origen agrario y no cuentan con la cobertura de
una zona vulnerable y de un programa de actuación para contrarrestar de manera
efectiva dicha presión significativa, en especial si la masa de agua superficial o
subterránea que presenta el incumplimiento no figura en los mapas a que se refiere el
artículo 3 del Real Decreto 47/2022 por carecer de estación de su red de seguimiento.
b) Para poder considerar en el programa de medidas la condicionalidad agraria
como una medida adecuada para reducir la presión por contaminación difusa, debe
requerirse que ésta se extienda a todas las superficies y actividades que generan en
alguna masa de agua o zona protegida presión significativa por contaminación difusa
agraria, no solo por nitratos sobre zonas vulnerables, sino también, cuando proceda, por
nitratos fuera de zonas vulnerables, por fósforo o por sustancias activas de fitosanitarios
y biocidas, y debe referirse al cumplimiento de la normativa que las administraciones
agrarias competentes hayan aprobado de manera singularizada para reducir dicha
presión significativa en todas las superficies agrarias que en cada caso generan este tipo
de contaminación, respondiendo a las necesidades específicas de reducción de
nutrientes y contaminantes de cada masa de agua o zona protegida afectada y a las
características y tipos de usos de dichas superficies agrarias.
c) En la normativa del plan indicar que en zonas vulnerables y en el resto de las
superficies en que las actividades agrarias estén provocando presión significativa por
contaminación difusa que impida el logro de los objetivos medioambientales de alguna
masa de agua o zona protegida, los organismos de cuenca no informarán
favorablemente ni autorizarán nuevas actuaciones que directa o indirectamente
supongan un incremento neto en el nivel de dicha contaminación difusa. Ello incluye las
nuevas transformaciones a regadío y las ampliaciones de superficie de regadío o de
explotaciones ganaderas u otras prácticas que invariablemente aumentan la presión por
contaminación difusa en lugar de reducirla. Por su parte, los proyectos de modernización
de regadíos que se planteen sobre estas zonas deben incorporar condiciones y medidas,
tanto relativas al diseño y funcionamiento de la infraestructura como a la posterior
modernización y funcionamiento de las explotaciones y a la gobernanza de la comunidad
de regantes que aseguren una reducción efectiva y significativa de la contaminación
difusa a niveles compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las
masas de agua afectadas y en el plazo indicado por el Plan. Entre otras, se considerarán
la creación y mantenimiento en los cauces de los retornos del riego de humedales y
filtros verdes para reducción de nutrientes y contaminantes, y la dotación en los estatutos
de las comunidades de regantes de capacidad bastante para regular y controlar
internamente la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como de sancionar su
incumplimiento. En la determinación de la medida en que los proyectos de
modernización de regadíos afectarán a la contaminación difusa que las zonas de riego
provocan, se considerará tanto el excedente de fertilizantes y contaminantes esperable
para la zona de riego completamente modernizada como la reducción del caudal de los
retornos del riego derivada del aumento de la eficiencia en el uso del agua, para valorar
la concentración y carga de nutrientes y contaminantes de los retornos del riego, y la
variación que dichos retornos provocarán en la concentración de nutrientes y
contaminantes y en el estado de las masas de agua y zonas protegidas que los reciben.
En fase de explotación, tanto el caudal de los retornos del riego como la concentración
en ellos de nutrientes y contaminantes deben ser objeto de un seguimiento adaptativo
que permita a la comunidad de regantes verificar la efectividad de las medidas de
reducción de la contaminación difusa adoptadas en las explotaciones, y en su caso
adoptar medidas de control y reducción adicionales.

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280