III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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establecido y facilite la adopción de las medidas cautelares y tramitación de los
procedimientos sancionadores que correspondan.
c) Adicionalmente, en las comisiones de desembalse, y en su caso en las juntas de
explotación, que adopten decisiones sobre embalses cuyo caudal liberado afecta
directamente a zonas protegidas para la protección de hábitats y especies, incluidos
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales o áreas críticas para la protección de especies amenazadas
o para la protección de especies de interés pesquero o económico, se incluirán
representantes de las administraciones competentes en su gestión y conservación.
4.1.6.6 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
morfológicas:
a) Antes de su aprobación, se verificará que las actuaciones incluidas en este
apartado o tipología del programa de medidas inequívocamente disminuyen el grado de
artificialidad y aumentan el grado de naturalidad de la morfología y los procesos
hidromorfológicos, mejoran la continuidad longitudinal, lateral o vertical, recuperan el
espacio de movilidad fluvial, recuperan y potencian la aptitud como corredores
ecológicos e infraestructura verde o azul de las masas de agua tipo río y sus riberas y
llanura de inundación, consideran el riesgo de inundación y contribuyen a su reducción, y
se orientan al restablecimiento de comunidades de ribera, emergentes o acuáticas
autóctonas. Por el contrario, se excluirán de este apartado del programa de medidas las
actuaciones que incumplan alguno de estos principios, reubicándolo en otro donde
tengan mejor encaje conceptual (por ejemplo, medidas de protección frente a
inundaciones o para satisfacer otros usos asociados al agua).
b) El programa debería concretar y priorizar las actuaciones de eliminación o
permeabilización de obstáculos transversales que, de acuerdo con las administraciones
de biodiversidad interesadas, resulten más importantes y urgentes para restablecer la
permeabilidad longitudinal en ríos. Entre éstas deben incluirse las actuaciones para
permeabilizar presas y azudes próximos a la desembocadura que con su construcción
provocaron la extinción en la demarcación de especies de peces migradores anádromos
(esturión, saboga) o redujeron de forma grave su hábitat en la demarcación (anguila,
lamprea), azudes y presas que impiden la movilidad en el sistema fluvial de especies que
la requieren y son objeto de conservación en espacios Red Natura 2000 o espacios
naturales protegidos, barreras que afectan a especies acuáticas protegidas, a especies
de interés pesquero o económico, o a especies de aguas frías muy vulnerables al
cambio climático (trucha común). En todos estos casos, la definición de las actuaciones y
su ejecución debe realizarse en estrecha coordinación y cooperación con las
administraciones de biodiversidad interesadas. Para avanzar en la recuperación de la
continuidad longitudinal en los tramos más próximos a la desembocadura del Ebro, lo
que resulta clave para la recuperación o restablecimiento de las especies migradoras de
peces, se sugiere progresar en la línea iniciada por el proyecto LIFE MIGRATOEBRE.
c) El plan también incluirá identificación de todos los azudes y presas inventariados
que fueron construidos en virtud de autorizaciones cuya vigencia ha finalizado, y los
azudes y presas vinculados a concesiones o autorizaciones cuya vigencia vaya a
finalizar en el tercer ciclo y correspondan a usos que actualmente disponen de
alternativas que no afectan a los ecosistemas acuáticos (por ejemplo, centrales
hidroeléctricas en régimen fluyente sustituibles por otras fuentes de energía renovable) o
actualmente carecen de interés público, e incluirá en el programa de medidas, aplicando
los criterios de prioridad indicados en el apartado anterior, las conducentes a su
desmantelamiento y a la recuperación hidromorfológica y ecológica de los ámbitos
afectados. Esta medida es igualmente aplicable como medida para contrarrestar las
presiones por extracciones o por alteración del régimen de caudales provocados por su
uso original.
d) En los casos en que, de acuerdo con dichos criterios, no resulte prioritario el
restablecimiento de la permeabilidad longitudinal en el obstáculo y exista un interés

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280