III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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pase a ser natural y recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en
cuenta si la masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores
anádromos o catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o
económico. Documentar el análisis realizado.
4.1.1.3 Para las masas de agua designadas como muy modificadas por
alteraciones del régimen de caudales y de la morfología del cauce debido a grandes
detracciones de agua destinados a la actividad agrícola, se deberá identificar sobre ellas
presión significativa por extracciones. Este es el caso, al menos, de las masas
ES091MSPF120, ES091MSPF146 y ES091MSPF151, en estado peor que bueno y
conectadas a espacios de la Red Natura 2000 sobre las que el Plan no reconoce esta
presión. Además de presión por extracciones, se deberán añadir medidas destinadas a
mitigar y corregir en la mayor medida posible los impactos que dicha presión esté
causando, de forma que se pueda alcanzar el buen potencial y se asegure la
conservación y protección de los espacios protegidos de la Red Natura 2000
funcionalmente dependientes de dichas masas, en cumplimiento de la Ley 42/2007 del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
4.1.1.4 Se considera necesario realizar un esfuerzo para mantener la masa de
agua Laguna de Carralogroño como masa natural y no designarla muy modificada,
incorporando al programa de medidas la realización, de forma coordinada con el
Gobierno Vasco, de las actuaciones precisas para contrarrestar las presiones a las que
se indica que está sometida por la existencia de cultivos intensivos en su entorno, de
manera que pueda cumplir sus objetivos como espacio de la Red Natura 2000 y humedal
de importancia internacional.
Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 Para los sistemas de explotación Aguas Vivas, Esera-NogueraRibagorzana, Gállego-Cinca, Guadalope-Regallo, Huecha, Huerva, Jalón, Martín,
Queiles que presentan un índice de explotación WEI+ superior al 40%, para las masas
de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y tienen presión
significativa por extracciones, y para las masas de agua subterránea con mal estado
cuantitativo, el plan debería incluir una reducción significativa en las asignaciones del
tercer ciclo 2022-2027 respecto de las contempladas en el segundo ciclo, o bien justificar
en cada caso de qué otra forma se ha previsto reducir la presión significativa por
extracciones a que dichos sistemas de explotación y masas están sometidos. En
paralelo, las medidas necesarias para conseguir la reducción de la presión por
extracciones en dichos sistema de explotación y/o dichas masas de agua se deberían
trasladar de manera singularizada para cada una de ellas al programa de medidas del
plan hidrológico (código 03 de la Base de datos de planificación), cuantificando la
reducción de presión por extracciones (hm3/año) que de cada una de estas medidas se
espera. Sobre las masas de agua superficial o subterránea que presenten presión
significativa por extracciones el plan no debe establecer ninguna ampliación de
asignaciones en relación con el ciclo anterior ni ninguna reserva para futuros nuevos
usos, salvo que expresamente se indique su autorización al amparo de la excepción al
principio de no deterioro regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica. En este sentido, para incluir en el plan las 4 reservas contempladas en el
futuro ciclo y el incremento de asignaciones a nivel global en la demarcación, la
documentación del plan debería completarse con una evaluación del efecto del
incremento provocado en la presión por extracciones sobre el estado de todas las masas
de agua afectadas, con justificación del cumplimiento de las condiciones del art. 39 del
Reglamento de Planificación Hidrológica para todas las que ya actualmente no alcanzan
el buen estado y presentan presión significativa por extracciones, suponiéndoles los
incrementos de asignaciones y las reservas un deterioro adicional, así como para las
masas que actualmente presentan buen estado pero con el incremento de extracciones

cve: BOE-A-2022-19379
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