III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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pasarán a no cumplir sus objetivos ambientales. También se justificará el cumplimiento
de las condiciones del artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad para todos los espacios Red Natura 2000 dependientes de alguna y
asociados a alguna de las masas de agua que vayan a verse afectadas por el
incremento en la presión por extracciones derivado del incremento en las asignaciones y
las reservas para futuros usos. En caso de no poder justificar adecuadamente estos
extremos, se evitará su inclusión en el plan hidrológico.
4.1.2.2 Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático de los
ecosistemas acuáticos y evitar que la previsión de mantenimiento de demandas del plan
para 2039 reduzca desproporcionadamente el volumen de recurso disponible para los
ecosistemas acuáticos, y reduzca en consecuencia su capacidad de adaptación al
cambio climático, es necesario revisar las previsiones para dicho horizonte de manera
que se pueda conseguir un porcentaje de reducción global de las demandas en 2039,
respecto de las consideradas en 2027, que encaje en el rango de reducción de las
aportaciones esperable según la previsión del estudio del CEDEX 2017 para 2039 entre
los escenarios de emisiones RCP 4.5 y 8.5, u otra mejor previsión de que disponga el
organismo de cuenca. Asimismo, el programa de medidas debe incorporar las precisas
para el logro de este objetivo.
4.1.3

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

a) En masas de agua tipo río, redefinir el régimen de caudales ecológicos en los
siguientes casos:
i. En masas que presentan un estado ecológico muy bueno o bueno, para
garantizar que su aplicación impide la autorización de nuevos usos o actividades que
puedan generar incrementos significativos en las presiones por extracciones o por
alteración del régimen de caudales, provocando deterioro del estado ecológico original
(régimen de caudales ecológicos sensiblemente similar al régimen actual).
ii. En zonas protegidas para la protección de hábitats o especies dependientes del
agua (incluida Red Natura 2000 y áreas críticas de especies acuáticas amenazadas) o
para la protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico, para permitir
el logro de los objetivos de conservación o de recuperación de hábitats y especies que
cada una de ellas tenga establecidos, y en ausencia de objetivos concretos para
posibilitar su mantenimiento en un estado de conservación favorable sin provocar
ninguna pérdida neta de cantidad o calidad de hábitats de interés comunitario, ni ninguna
pérdida neta de cantidad y calidad del hábitat y de población de especies de interés
comunitario o protegidas.
iii. En zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial, para preservar
sin alteraciones su actual régimen hidrológico.

a) Una componente de caudales mínimos mensuales, a cumplir en todo momento,
que tenga en cuenta todas las especies de peces autóctonas y resto de especies
acuáticas protegidas o hábitats de interés comunitario localmente afectados y ajustando
sus umbrales de hábitat potencial útil a los de mayor ambición ecológica contemplados
por la Instrucción de Planificación Hidrológica. Esta componente no debe reducirse en
situaciones de sequía prolongada.
b) Una componente de caudales medios mensuales, cuyo cumplimiento se pueda
verificar en el conjunto del periodo sexenal, esencialmente coincidentes con los del
régimen actual (masas con estado ecológico muy bueno, reservas naturales fluviales,
zonas protegidas con el objetivo de mantener hábitats o especies en estado de
conservación favorable) o con sólo ligeras desviaciones sobre el régimen actual o el
régimen natural estimado y manteniendo su mismo patrón de variación a lo largo del
ciclo anual que asegure el cumplimiento de los respectivos objetivos medioambientales e

cve: BOE-A-2022-19379
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En estos casos, se considera que el régimen de caudales ecológicos debe
contemplar: