III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
73 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159493

Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus
determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos
significativos.
4.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del
plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones
normativas del plan y a sus apéndices.
Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

4.1.1.1 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas o
azudes, ya estén aguas arriba como aguas abajo de dichos obstáculos, incorporar al
documento de designación como masa de agua muy modificada y al programa de
medidas del plan actuaciones específicamente dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de
continuidad ecológica facilitando el movimiento a través de la presa o azud al menos de
los peces autóctonos, las especies acuáticas protegidas y el sedimento, y a posibilitar
aguas abajo que el régimen de caudales y la calidad del agua resulten adecuados para
la conservación de la comunidad biológica. Estas actuaciones deben considerarse
prioritarias y contemplarse de manera singular y diferenciada en las masas de agua en
las que la construcción de la presa o azud haya interrumpido la migración entre el río y el
mar de especies de peces anádromas o catádromas poniendo en peligro su
mantenimiento en la demarcación o reduciendo drásticamente su área de distribución en
ella, así como en las que esté interrumpiendo la migración o movimientos estacionales a
lo largo del río de especies amenazadas, de especies objeto de protección en espacios
Red Natura 2000 u otras o áreas protegidas, o especies de interés pesquero o
económico que realicen migraciones o sean particularmente vulnerables al cambio
climático. En estas masas muy modificadas, la caracterización del máximo y del buen
potencial ecológico debe hacerse de manera individualizada para cada una de ellas,
teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las mencionadas
especies y los objetivos de las respectivas figuras de protección. En su caso, las
actuaciones que deban aplicárseles para el logro del buen potencial ecológico deben
reflejarse en el programa de medidas de manera igualmente individualizada y prioritaria
para cada masa. Entre dichas medidas deben figurar las necesarias para restablecer un
mínimo nivel de continuidad ecológica y de permeabilidad para peces, especies
acuáticas protegidas y sedimentos a través de la presa o azud, para aproximar aguas
abajo el actual régimen alterado de caudales al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas de las especies y hábitats que en cada caso sean objeto de
protección, y para procurar que aguas abajo la calidad del agua sea igualmente
adecuada a sus necesidades, todo ello sin causar un impacto negativo significativo en el
uso que motiva su designación como masa muy modificada ni en el medio ambiente en
sentido amplio. En la demarcación se considera particularmente necesario contemplar
este tipo de medidas específicas en la designación como masa muy modificada, en la
determinación de las condiciones de referencia del buen potencial ecológico y en el
propio programa de medidas, en el caso de la masa ES091MSPF911, en mal estado
global y directamente ligada con un espacio de la Red Natura 2000.
4.1.1.2 Identificar expresamente los casos en que el uso que ha venido motivando
la designación de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por
caducidad de su correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de
designación a dichas nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua

cve: BOE-A-2022-19379
Verificable en https://www.boe.es

4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.