III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su evaluación de impacto
ambiental.
En el caso de que actuaciones de estos tipos no estén normativamente sujetas a
evaluación de impacto ambiental, por su capacidad de provocar impactos sobre los
objetivos ambientales considerados relevantes en esta evaluación (anexo 2), se
considera necesario que su documento técnico incorpore un análisis del efecto de cada
alternativa considerada sobre dichos objetivos ambientales, para que la administración
que deba autorizarlos pueda previamente conocer si el proyecto puede vulnerar algún
objetivo ambiental o norma de protección en estos ámbitos. En tal caso, es necesario
que solicite informe a la administración ambiental que resulte afectada para poder
adoptar la alternativa, diseño del proyecto y condiciones de autorización necesarias para
evitar dichos daños.
Los drenajes de las infraestructuras pueden funcionar como pasos de fauna y
contribuir a paliar el efecto barrera que las infraestructuras previamente han provocado.
En este sentido, se considera necesario que todos los proyectos de esta medida
incorporen los criterios de diseño indicados en la guía de prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna del Ministerio para la transición ecológica y el reto
demográfico.
El Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) señala que existe una falta de
correspondencia entre las presiones relacionadas con la hidromorfología y las medidas
propuestas para la restauración fluvial. No hay correlación entre masas con un nivel alto
de presión y las medidas de restauración. Consideran que la propuesta de medidas de
restauración debería seguir una lógica de presión-medida para minimizar o eliminar la
presión y la consiguiente mejora en el estado ecológico de las masas de agua. Además,
en aquellas zonas en las que se producen eventos de crecida, con desbordamientos e
inundaciones, viéndose alteradas zonas actualmente defendidas o modificadas por obras
realizadas en años o década anteriores, se debe considerar la opción de medidas
concordantes con las premisas y estándares de restauración fluvial, y no medidas que
vuelvan a incurrir en los errores y actuaciones duras del pasado.
La Dirección General de Política Forestal y Medio Natural de la Junta de Castilla y
León indica que las actuaciones señaladas en el programa de medidas destinadas a
reducir el riesgo de inundación en el núcleo urbano de Miranda de Ebro (Burgos) y Sta.
María de Huerta (Soria) se localizan próximas a espacios de la Red Natura 2000, por lo
que las actuaciones que se deriven de estos programas deberán contemplar los valores
naturales que amparan y, adecuarse a las indicaciones de sus Planes de Gestión y
Conservación.
3.3 Evaluación de las repercusiones de los planes sobre los espacios de la Red
Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.
Además de las menciones expresas a la Red Natura 2000 en la evaluación de los
impactos tratados en los apartados precedentes, en lo relativo a los programas de
medidas de ambos planes el documento de alcance requería evaluar tanto los efectos
favorables previsiblemente derivados de las medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales de las zonas protegidas Natura 2000 del plan hidrológico y de las
medidas de restauración fluvial y ecológica del plan de gestión del riesgo de inundación
(resumen según su cuadro 7), como los efectos desfavorables derivados de cualquiera
de las determinaciones de ambos planes (resumen según su cuadro 8), destacando las
que, de acuerdo con la información disponible, fueran susceptibles de causar un perjuicio
significativo a la integridad de alguno de estos espacios, para las que adicionalmente se
requería facilitar la información acreditativa del cumplimiento de los tres requisitos
indicados por los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad.
De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, 290 LIC/ZEC y 132 ZEPA en la
demarcación contienen al menos un valor ligador al medio hídrico y formarán parte del
Registro de Zonas Protegidas. El estudio ambiental estratégico relaciona, de forma

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280