III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159489

14.02.03 Gestión de la explotación de embalses.
14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineales.
14.03.02 Estudios coste-beneficio y de viabilidad de construcción de medidas
estructurales para la laminación o protección de avenidas (presas, motas, diques,
encauzamientos, etc.)
14.03.02 Ejecución, si el estudio coste-beneficio es favorable, de las medidas
estructurales.
Es necesario que cada proyecto de restauración de cualquiera de los dos tipos de
medidas incluya una justificación de su adaptación a los principios de restauración
ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo
quedar excluidos de esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en
sentido contrario, tales como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal
de los ecosistemas fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o
expansión de especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos
importantes de la naturalidad.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas
declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga
de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.
14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico.
La forma en que se realizan los desembalses con la finalidad de reducir la
peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a espacios o áreas
protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera necesario que en el
procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a su administración
gestora, para poder tener en cuenta los efectos de cada modelo de desembalse sobre
sus objetivos de conservación.
14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación
de presas para defensa de avenidas.
14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares.
14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.
Estos tipos de medidas son los que pueden tener mayor capacidad de provocar
impactos ambientales negativos significativos. La evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico de sus respectivos impactos ambientales se puede considerar una
primera aproximación, pero se le ha dado un nivel de detalle muy limitado, por lo que sus
conclusiones generales no se pueden considerar completas ni definitivas.
Teniendo en cuenta esta limitación, para proyectos que estén normativamente
sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, es necesario que sus
respectivos estudios de impacto ambiental o documentos ambientales identifiquen en
primer lugar el objetivo de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y
que consideren y evalúen las alternativas de actuación de diferente tipología o
naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo reduciendo el impacto
ambiental causado, incluidas las basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o
infraestructura verde. La elección final de alternativa y el detalle de su diseño deben
adoptarse a escala proyecto, una vez estén bien perfiladas las características de todas

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280