III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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negativos de los que parte corresponden más bien a una escala de proyecto (molestias,
ruidos, partículas en suspensión). Las medidas que el estudio propone son solo en parte
aplicables a escala plan, incluyendo varias de escala de proyecto, y tienen carácter de
recomendaciones o criterios generales para la concepción y diseño de las medidas, más
que de medidas ejecutivas. Entre ellas se incluye el adoptar, siempre que sea posible,
soluciones basadas en la naturaleza, medidas de planificación y diseño y EIA para
disminuir los impactos sobre la población, la biodiversidad local y el paisaje, medidas de
planificación y diseño para disminuir los impactos de las obras de emergencia, medidas
de diseño y preventivas para optimizar los movimientos de tierra y escombros y evitar
emisiones de sedimentos y procesos erosivos. En lo relativo al seguimiento, el estudio
contempla 19 indicadores para el seguimiento del PGRI, que en su mayor parte son de
ejecución y de resultado, haciéndose preciso añadir indicadores de impacto, al menos
sobre los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas
de Naturaleza. También se incluyen indicadores de seguimiento como el número de
escalas de peces y el % de dispositivos de pasos y la efectividad de dichas escalas. En
cualquier caso, el estudio no identifica objetivos concretos que permitan cuantificar la
eficiencia de las medidas propuestas sobre la presión identificada.
Se resume a continuación el análisis técnico realizado para las medidas que se
considera que podrían tener impactos significativos, según su tipo y subtipo:
Medidas de prevención de inundaciones.

La información contenida en el Plan para estos dos programas es muy reducida,
básicamente consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más
habitualmente contemplan, pero sin incluir un listado de las actuaciones concretas a
desarrollar en el periodo. La información facilitada no permite descartar que alguna de
las actuaciones que se autoricen en el contexto de estos programas no pueda causar
efectos ambientales desfavorables, por lo que se hace preciso introducir medidas de
prevención ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los
proyectos que normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales
como requerir que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios
naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas
declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la
protección de especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del
agua se elaboren en coordinación con las administraciones responsables de dichos
espacios o especies, o requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis
básico de sus posibles impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden
resultar afectados, para permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a
las autoridades que vayan a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus
respectivos órganos sustantivos verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la
Ley 21/2013 de evaluación ambiental estos programas deben ser objeto de evaluación
ambiental estratégica previamente a su aprobación.
Medidas de protección frente a inundaciones.
14.01.01
14.01.02

Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

cve: BOE-A-2022-19379
Verificable en https://www.boe.es

Medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
Medida 13.04.01. Elaboración de estudios de mejora del conocimiento sobre la
gestión del riesgo de inundación.
Medida 13.01. Ordenación del territorio y usos del suelo compatibles con las
inundaciones.
Medida 13.03. Adaptación progresiva de los bienes e infraestructuras existentes en
las zonas inundables.
Medida 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral y mejora de
la accesibilidad.