III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159487

El estudio ambiental estratégico contiene un apartado específico relacionado con el
espacio Red Natura 2000 (ES0000020) y Humedal de importancia internacional Ramsar
del Delta del Ebro. Este apartado relaciona las medidas contempladas en el Delta, que
buscan entre otros, obtener un mejor el conocimiento del espacio y desarrollar un
protocolo para la gestión de sedimentos. Además, incluye actuaciones para la mejora
ambiental del espacio, adaptación al cambio climático, una red de control de sedimentos
y diversas medidas en la costa. No obstante, el estudio no hace referencia a los posibles
impactos o presiones derivados de las actuaciones previstas en el Plan Hidrológico que
podrían afectar a la consecución de los objetivos del Plan de Protección del Delta del
Ebro, que actualmente está siendo sometido a Evaluación Ambiental Estratégica
Simplificada. De acuerdo con la disposición adicional décima del Plan Hidrológico
Nacional, la definición de caudales ecológicos en el Delta del Ebro deberá contemplarse
en su Plan Integral de Protección y, para la redacción de este y la ejecución y
coordinación de sus actuaciones, se deberá crear una organización presidida por la
Generalitat de Catalunya, e integrada por todas las Administraciones y entidades con
competencias e intereses en el ámbito del Delta del Ebro.
El Plan menciona la problemática de contaminación por lindano en la demarcación,
sin hacer referencia alguna al Plan Estratégico de lucha integral contra los residuos de la
fabricación del lindano en Aragón. En el diseño de las actuaciones de gestión de
sedimentos contempladas en el Plan de Protección del Delta del Ebro, deberá atenderse
también a la posible contaminación de los mismos por lindano y/o las cautelas que de
ello pudieran derivarse.
3.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos
dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que
tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería
indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado
hidromorfológico y su coherencia y sinergias o complementariedades con otras
actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como
identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las
segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos
negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción
y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto
esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales
considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre
cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se
requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en
una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía
causar, las medidas mitigadoras incluidas en el estudio ambiental estratégico y sus
disposiciones de seguimiento ambiental.
El estudio ambiental estratégico realiza un análisis general para todos los tipos de
actuaciones 13-Medidas de prevención de inundaciones, 14-Medidas de protección
frente a inundaciones, 15-Medidas de preparación de inundaciones y 16- Medidas de
recuperación y revisión tras inundaciones. En la tabla descriptiva de cada uno de estos
tipos se incluyen todos los subtipos de medidas contemplados en el Reglamento de
Planificación Hidrológica que aplican en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones
del Ebro. La evaluación realizada no profundiza en el impacto de cada una de las
actuaciones programadas en cada factor ambiental, concluyendo unos impactos de tipo
igualmente genérico y mayoritariamente positivos, reconociendo también algunos

cve: BOE-A-2022-19379
Verificable en https://www.boe.es

3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.