III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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en una longitud fluvial apreciable. La falta de un análisis detallado de alternativas en el
estudio ambiental estratégico y de decisiones al respecto en el plan hidrológico pueden
restar efectividad al programa de medidas como instrumento concebido para programar
con visión de demarcación y de una forma coherente el logro en plazo de los objetivos
medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación,
postergando la toma de decisiones sobre la continuidad o supresión de cada uno de
estos usos y actividades, con riesgo de que cada decisión quede desacoplada de la
visión de conjunto, la lógica DPSIR y la consideración prevalente de los objetivos
medioambientales del plan hidrológico, que en su elaboración además cuenta con el
soporte de la información y participación públicas. En tal caso, se considera necesario
que el plan incorpore determinaciones que aseguren que en la toma de decisiones caso
por caso sobre la continuidad o cese de actividades que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida impidiendo el logro de sus
objetivos medioambientales, se tengan en cuenta todos los intereses públicos que
concurren, considerando la alternativa de declarar la caducidad de la concesión o
autorización con desmantelamiento de las instalaciones y naturalización del espacio
afectado.
Además de los mencionados por la Junta de Castilla y León, el Plan contempla
varias actuaciones de modernización y de creación de nuevos regadíos que se plantean
sin concretar a qué masas de agua afectarán. Se ha comprobado que, por la localización
de las actuaciones, algunas de las masas que podrían verse afectadas actualmente ya
presentan mal estado global, con presión por extracciones o contaminación difusa
asociada a fuentes agrarias reconocidas. Entre ellas, destacan por la gran superficie que
se prevé transformar:
– Zona regable de Segarra-Garrigues (10.000 nuevas ha). La medida no se
relaciona con las masas que se verán afectadas, pero es posible que entre ellas se
encuentre la masa ES091MSPF148 (río Sió desde su nacimiento hasta su
desembocadura en el río Segre), en mal estado por contaminación por nutrientes, muy
modificada por grandes detracciones de agua para riego (sin presión reconocida) y
conectada a espacios Red Natura 2000.
– Regadío de Xerta-Sènia: (3.480 nuevas ha). El Plan no concreta a qué masas
afectará, ni en qué estado están dichas masas, ni, si de algún modo podría empeorar la
situación del Delta del Ebro, al LIC Riberes i Illes de l'Ebre (ES5140010) y a las masas
de agua de transición conectadas.
– Margen derecha del Cidacos (2.500 nuevas ha). La masa de agua subterránea
Aluvial del Cidacos tiene mal estado global asociado a contaminación química, sobre él
se identifica presiones por extracciones y contaminación por nitratos asociada a fuentes
agrarias, por lo que se plantea una exención para la consecución de los OMA
hasta 2039.
– Varias actuaciones de nuevos regadíos en Monegros (15.709 nuevas ha). El punto
de toma se asocia con el sistema de explotación Gállego-Cinca, con un WEI+ actual
del 45,6% y el sistema de explotación Esera-Nogera Ribagorzana (WEI+ actual
del 62,4%).
– La Litera (5.960 nuevas ha). Sistema de explotación Gállego-Cinca, con un WEI+
actual del 45,6% y el sistema de explotación Esera-Nogera Ribagorzana (WEI+ actual
del 62,4%).
3.1.8 Impactos derivados de planes o programas relativos a subcuencas, sectores,
cuestiones específicas o categorías de aguas.
En caso de que el plan hidrológico los contemplase, el documento de alcance
requería evaluar sus impactos ambientales estratégicos en función del tipo de decisiones
que el plan hidrológico adoptase sobre ellos, tales como la formulación de sus objetivos
o de sus principales acciones, indicando además si dichos planes o programas
específicos pasarían su propia evaluación ambiental estratégica o no.

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280